RESUMEN
El presente trabajo de investigación
trata sobre el divorcio por causal de adulterio, pues como se sabe, por el
matrimonio los cónyuges se deben recíprocamente la fidelidad, y cuando esta
fidelidad se quiebra, ergo se convierte en una infidelidad, que trae como
consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial. Bien, como sabemos el
adulterio implica que uno de los cónyuges haya tenido relaciones coitales extramatrimoniales
con otra persona, de diferente sexo.
Por tal motivo nos hemos planteado el siguiente
problema, ¿Cómo se puede probar la
configuración de adulterio en un proceso de divorcio?, pues hasta donde
sabemos, resulta muy difícil acreditar dicha causal cuando nos encontramos ante
un proceso de divorcio por causal de adulterio. Asimismo, dada la dificultad
para acreditar las relaciones fuera del matrimonio, el medio por excelencia que
nos permite probar la configuración del adulterio, es la partida del hijo
extramatrimonial.
Finalmente, analizaremos la casación N°
4907-2007-emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, donde la
señora Reyna señala que en 1991 contrajo matrimonio con el demandado Reynaldo,
producto del cual tuvieron 12 hijos; y que en el 2000 toma conocimiento de la
existencia de la hija extramatrimonial de su esposo con Jessica, la cual además
ha sido reconocida por el demandado. Es por ello, que la recurrente interpone
su demanda de divorcio por causal de adulterio. Sin embargo, la controversia en
el caso, versa sobre la caducidad de la acción, si debe aplicarse el tiempo de
los 6 meses de conocido o el de los 5 años de producido los hechos adulterinos;
al respecto en casación resuelven aplicar el plazo de los 5 años de producido
los hechos, por lo tanto la Sala Suprema declara Fundada la demanda.
PALABRAS
CLAVE: Divorcio,
fidelidad, cónyuges, adulterio, probanza y caducidad
INTRODUCCIÓN
El matrimonio es
una institución de gran importancia para la sociedad, ya que garantiza la
estabilidad y permanencia de la familia como célula fundamental. Sin embargo,
como contraposición al matrimonio existe la figura del divorcio, que persigue
destruir el lazo conyugal cuando se de las causales establecidas en la ley.
Siendo, ello así, a continuación pretendemos centrarnos en el proceso de
divorcio por causal de adulterio para determinar los supuestos de su
configuración y su probanza; asimismo, es menester señalar que el tema de la
probanza del adulterio es muy difícil de acreditar, pues la manera más
fehaciente de probar es cuando se tiene la partida de nacimiento del hijo
extramatrimonial de uno de los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio.
Respecto, al tema materia de investigación, la
doctrina nacional ha establecido que la figura del adulterio se configura con
la realización del acto sexual fuera del matrimonio, sea este ocasional o de
manera permanente. El problema al hacer uso de esta causal de divorcio es la
manera de probar las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual, en la
mayoría de las veces, se torna bastante difícil. Ante esta problemática, la
jurisprudencia ha resaltado que, se acepta la partida de nacimiento del hijo
extramatrimonial de un cónyuge durante la existencia del matrimonio como medio
de probanza.[1]
De tal manera, tenemos que el adulterio es la unión sexual de un hombre o una
mujer con una persona que no es su cónyuge[2], es decir, se trata de una
relación sexual extramatrimonial que vulnera recíprocamente el deber de
fidelidad que se deben los esposos.[3]
SUMARIO
Introducción
- El divorcio por la causal
de adulterio
1.1.
El divorcio
1.2.
El adulterio
- Cuestiones procesales
2.1.
Titularidad de la acción
2.2.
Limitaciones
2.3.
Requisitos
2.4.
Supuestos
2.5.
Probanza (no se configura el
adulterio)
2.6.
Caducidad
- Análisis jurisprudencial
Exp. Nº 287-2009-Lima
Cas. Nº 4907-2007-San Martín
I. EL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
1.1.
El divorcio
El divorcio
plantea uno de los problemas más graves de la sociedad actual, porque su
proliferación en el mundo entero parece convertida en un fenómeno normal, pues
hoy en día hombre y mujer se divorcian con la misma naturalidad con que se
casan.[4]
La
concepción tradicional de divorcio, basada en la culpabilidad de un cónyuge y
la inocencia del otro, implica lógicamente la existencia de unas causas legales
justificadas de la petición unilateral de divorcio. El divorcio comporta una
sanción para el culpable incurso en la causa legal, sanción que repercute en
los efectos personales y patrimoniales
del divorcio que son diferentes para el inocente y para el culpable.[5]
El
Código Civil en su art. 288 establece como una de las obligaciones del
matrimonio que “los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”;
por consiguiente el adulterio cometido por cualquiera de los cónyuges es causal
de divorcio.[6]
El divorcio en nuestra legislación es una
institución de derecho de familia que consiste en la disolución del vínculo matrimonial por decisión
judicial, por causas establecidas en la ley, y que pone fin a la vida en común
de los esposos. Ello implica la ruptura total y definitiva del lazo conyugal[7].
El divorcio se califica por la ruptura
de un matrimonio válida en la vida de los esposos, por causas determinadas y
mediante resolución judicial[8],
se extingue las obligaciones de cohabitación, fidelidad y ayuda mutua, quedando
en libertad los divorciados para celebrar un nuevo matrimonio válido[9].
A
diferencia de lo señalado en el párrafo anterior, la legislación colombiana
establece, por un lado, que “el divorcio no disuelve el matrimonio, pero
suspende la vida en común de los casados”; y por otro lado, si los divorciados
se reconciliaren, se restituirán las cosas, por lo tocante a la sociedad
conyugal y la administración de bienes, al estado que tenían antes del
divorcio, como si este no hubiera existido.[10]
Las
características de la acción de divorcio, tenemos que es personalísima, es
acción irrenunciable sus normas son de orden público, es acción
imprescriptible, procesalmente, es una acción constitutiva porque la sentencia
a que da lugar tiene por objeto destruir un estado civil para crear otro con
sus efectos accesorios[11].
Precisa
por lo tanto ser declarado judicialmente, constituyendo así un asunto
contencioso que se tramita en vía del proceso de conocimiento, siempre y cuando
se funde en las causales.
En las
causales de divorcio se determina que existen tres sistemas a saber, primero
hablaremos del sistema causalista que habla que el divorcio solo puede
instaurarse por causas expresas en la ley, pues el cónyuge interesado en
obtener el divorcio deberá acreditar ante el Juez los hechos configurativos de
la causal. En el sistema contractual tratan al matrimonio como un contrato;
desde el momento que los esposos estén de acuerdo con la terminación del
matrimonio y por último el sistema discrecional trata que la ley no señala
concretamente causales de divorcio; deja en manos del Juez o los Tribunales el
análisis y decisión sobre la disolución del vínculo matrimonial.
1.2.
El adulterio
El
adulterio se presenta como la primera causal de divorcio, sea por el mayor
grado de afectación causado por las relaciones matrimoniales o porque es el
caso más cometido por las parejas. De tal manera, que se le concibe al adulterio
como la unión sexual de un hombre o una mujer con una persona que no es su
cónyuge[12], es decir, se trata de
una relación sexual extramatrimonial que vulnera recíprocamente el deber de
fidelidad que se deben los esposos.[13] En otras palabras, el
adulterio es una falta grave al matrimonio, que es reprochada cuando es
cometida por cualquiera de los cónyuges.
¿Qué
se entiende por causal de adulterio?
La
noción de adulterio ha sido elaborada por la jurisprudencia nacional, la cual
ha llegado al consenso de reconocer que esta causal operara cuando se produce
la unión sexual de un hombre y una mujer casados con quien no es su esposa o
marido, respectivamente. Por ello, la doctrina refiere que, es una unión sexual
ilegítima, en cuanto vulnera fundamentalmente la fidelidad recíproca que se
deben los esposos.[14]
Constituye
un tema de especial controversia la prueba del adulterio, en principio, estando
a las dificultades para acreditar el acto sexual realizado fuera del
matrimonio, la doctrina y la
jurisprudencia aceptan la prueba indiciaria que resulta de presunciones graves,
precisas y concordantes, y,en todo caso señala Zannoni[15] que se considerase que
tales pruebas no tuvieren entidad suficiente
para configurar el adulterio, las tendrán que tipificar la causal de
injurias graves. En este sentido entre las pruebas indiciarias que se aceptan
para acreditar el adulterio están la presentación de la partida de nacimiento
de un hijo extramatrimonial o el público conocimiento que pueda tener la
vecindad de que uno de los cónyuges mantiene relaciones íntimas con otra persona.
¿QUIEN
PUEDE DEMANDAR EL DIVORCIO POR ESTA CAUSAL DE ADULTERIO?
Debe
tenerse en cuenta que se ha consagrado la norma mediante la cual el cónyuge no
podrá demandar el divorcio por esta causal en el caso que su persona haya
provocado, consentido o perdonado; también cuando ambos cónyuges hayan
cohabitados con posterioridad al conocimiento del adulterio. En este caso no se
podrá iniciar o proseguir con la acción de divorcio, por sancionarlo el artículo
336 del CC.[16].
La
mayoría de códigos trata al adulterio como una causal directa que atenta contra
la fidelidad, pero es claro que no todo trato infiel implica un adulterio. Debe
aclararse que el adulterio tiene dos elementos independientes en los que se
estructuran: la infidelidad, es decir mantener una relación coital con una persona que no es su cónyuge; y la
paternidad disgregada, esto es la procreación del cónyuge fuera del matrimonio[17].
Respecto
al párrafo anterior cabe señalar que los
elementos mencionados son individuales y no conjuntos. Este deber legal surge
del matrimonio, en virtud del artículo 288 del Código Civil que dispone que los
“cónyuges se deben recíprocamente fidelidad”.
Como
todo acto ilícito, el adulterio requiere no sólo del elemento material
constituido por la unión sexual fuera del lecho conyugal, sino la imputabilidad
del cónyuge que determina la atribución de culpabilidad. Por tanto, no
incurriría en adulterio la mujer que mantuviera relaciones sexuales con un
hombre que no es su marido coaccionada por violencia física irresistible.[18]
PARRA
BENITES, señala que como características de la causal de divorcio a las
siguientes:
Taxatividad:
por fuera de las causas que trae la ley civil, no puede intentarse el divorcio
por hechos que están excluidos de aquellas, excluye interpretaciones extensivas
ni analogías.
Amplitud
relativa: que las consagradas por la ley, son aceptables; pueden complementarse
legislativamente y se podría hacer, a medida que avance la aplicación de las
normas respectivas
Concurrencia:
nada obsta para que un divorcio se produzca por la ocurrencia de varias
causales. Es recomendable que cuando se demande divorcio existan las relaciones
sexuales extramatrimoniales.
Se
funda en el orden público: sin duda la naturaleza jurídica de las causales, por
su relación con el matrimonio, es de orden público, lo cual conduce claramente
su interpretación.
Son
generalmente perentorias: Las perentorias una vez fijadas en el debate con la
prueba requerida, obligaban al juez a sentencia favorable.
No son
compensables: Consiste en que si ambos cónyuges incurren en causal de divorcio,
dándose lo demás para este, siempre procederá y no podrá afirmarse que se
neutralicen, toda vez que la culpa de uno no se compensa con la del otro[19].
- CUESTIONES
PROCESALES
Por
estar el proceso tipificado en el Código Procesal Civil, al cual se refieren
los procesos de invalidez del matrimonio y los que tengan por objeto el
emplazamiento o desplazamiento del vínculo paterno-filial, a continuación se
desarrollaremos los aspectos procesales del divorcio por causal.
2.1.
Titularidad
de la acción
La
acción de divorcio es de naturaleza estrictamente personal; sin embargo, por
excepción, si alguno de ellos es incapaz
ya por enfermedad mental o declaración de ausencia, la acción puede
ejercitarse por cualquiera de sus ascendientes si se funda en una causa
especifica. A falta de ellos, el curador especial representa al incapaz (art.
334 C.C.)[20]
Por lo
tanto, la acción corresponde a los propios cónyuges porque es evidente que
ellos son los únicos que están en aptitud de apreciar tal necesidad, la
conveniencia o la procedencia de instaurar una acción, cuyo efecto será la
disolución definitiva del nexo conyugal, pero, como se señalo en el párrafo
anterior, por excepción, podrá representar al incapaz, en los casos
mencionados, sus ascendientes y también el curador especial.
2.2.
Requisitos
Con respecto al divorcio la ley establece una
serie de requisitos o limitaciones que deben tomarse en cuenta al momento de
instaurar la acción, y son las siguientes:[21]
Que
exista vínculo matrimonial de naturaleza civil, es decir, que sea formal. Que
el adulterio sea real y consumado.
Que
sea consciente y voluntario, es decir, que medie el elemento intencional por
parte del cónyuge infractor del deber de fidelidad.
Que
constituya grave ofensa para el otro cónyuge, pues es indispensable que el
ofendido no lo haya provocado, consentido, ni perdonado, de ahí que la
cohabitación posterior al adulterio impida iniciar o proseguir la acción. Ergo,
existe la prohibición de fundar la acción por causal de adulterio, si el
ofendido lo provocó, consintió o perdonó; empero, la prohibición posterior al
conocimiento de dicha causal impide iniciar o continuar la acción. Y que no se
sustente en hecho propio.
2.3.
Supuestos
Para que se configure el adulterio debe haberse
consumado el acto sexual de uno de los cónyuges con otra persona que no es su
consorte (le llaman elemento objetivo) aun cuando el trato íntimo fuere
ocasional o único, por lo tanto los simples amoríos o coqueteos no constituyen
adulterio; sin embargo, creemos que también son variables de faltas de
fidelidad. Asimismo, a este elemento objetivo, debe de sumarse la intención de
faltar al deber de fidelidad, es decir, que se haga con pleno conocimiento y
voluntad (elemento subjetivo), en consecuencia los actos sexuales producto de
una violación no constituyen adulterio[22].
2.4.
Probanza
Como
ya lo hemos hecho mención al iniciar nuestro trabajo de investigación, el tema
de la probanza del adulterio en un proceso de divorcio tiene una especial
controversia; así dada la dificultad encontrada para acreditar el acto sexual
realizado fuera del matrimonio, tanto la doctrina como la jurisprudencia
aceptan la prueba indiciaria que resulta de presunciones graves, precisas y
concordantes; como por ejemplo: con la partida de nacimiento del hijo
extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio de
éste, etc.[23]
Asimismo, en el caso que tales pruebas no tuvieren entidad suficiente para
configurar el adulterio, las tendrán para tipificar otra causal.
Convenimos
en que el marco en donde se desarrolla la prueba es el debido proceso y las
pautas que se enuncian comprenden las actividades centrales a ser desarrolladas
en materia de prueba. De esta manera, todo ciudadano nacional o extranjero que sea parte de un proceso judicial, debe
tener el derecho de ofrecer las pruebas en las etapas correspondientes, salvo,
las excepciones que el propio texto legal establezca; asimismo, el justiciable
tiene derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en su
oportunidad; luego a que se actúen los medios probatorios de las partes que
fueron admitidos oportunamente; también tiene el derecho a impugnar , conforme
a las disposiciones procesales, las
pruebas de la parte contraria y controlar la actuación regular de estas; y ,
finalmente , se busca que el juez practique el derecho a una valoración conjunta y razonada de las
pruebas actuadas, esto es, conforme a las reglas de la sana critica[24].
Acreditar
una causal de divorcio nos lleva a situarnos en materia procesal en el campo de
la prueba. Así debe destacarse que nuestra corte suprema de justicia ha
establecido un derrotero en materia probatoria, al señalar como los derechos
específicos que comprende el derecho a la prueba, de esta manera:[25]
“cuarto.- Que el derecho de prueba es un elemento del
debido proceso y comprende cinco derechos específicos: a) el derecho de ofrecer
las pruebas en las etapas correspondientes, salvo las excepciones legales; b)
el derecho a que se admiten las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad
de la ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios de las partes
admitidos oportunamente; d) derecho a impugnar
(oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria y controlar la
actuación regular de estas y e) El derecho de una valoración conjunta y
razonada de las pruebas actuadas, esto es conforme a las reglas de la sana crítica . Se advierte
por la propia prueba, sino además contra la prueba de la otra parte y aun la
actuada de oficio, y asimismo el derecho a obtener del órgano jurisdiccional
una motivación adecuada y suficiente sobre la base de una valoración conjunta y
razonada de la prueba.[26]
En consecuencia, resulta muy complejo acreditar
objetivamente el adulterio, aun cuando cierto sector de la doctrina señala que,
en los casos de hijos adulterinos, la probanza resulta obvia a través de la
partida de nacimiento del adulterino.[27] Y en cuanto, a las
pruebas jurisprudenciales, se acepta los indicios que en una apreciación total
de ellos llegan a persuadir al juzgador, que estamos frente a un caso de
adulterio, pero principalmente sobre la base de la prueba escrita.
En todo caso, si ellas no tuvieran entidad
suficiente para dar por acreditado el adulterio, las tendrán para configurar la
causal de injurias graves, si se prueban actos o hechos incompatibles con la
observancia de la fidelidad conyugal.[28]
En este sentido, entre las pruebas indiciarias
que se aceptan para acreditar la probanza del adulterio está, la presentación
de la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, o el público
conocimiento que pueda tener la vecindad de que uno de los cónyuges mantiene
relaciones intimas con otra persona.
Asimismo,
en cuanto a las pruebas jurisprudenciales, se acepta los indicios que en una
apreciación total de ellos llegan a persuadir al juzgador, que estamos frente a
un caso de adulterio, pero principalmente sobre la base de la prueba escrita.
Con relación a la PROBANZA del adulterio
PERALTA[29] ha señalado que existen
dos criterios: “El de la prueba indirecta, en razón de que el ayuntamiento
carnal suele realizarse a escondidas, sin que exista persona que pueda
atestiguar tal hecho, de donde resulta que su comisión deberá establecerse de
indicios o presunciones; y el de la prueba directa, ya que su probanza será
posible a través de los medios probatorios establecidos en la ley procesal”.
Sin embargo, la prueba directa es casi imposible, lo que hace que se admita la prueba indirecta
para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable.de allí, que acreditar
el adulterio en un proceso de divorcio se requiere la prueba de las relaciones
sexuales extramatrimoniales, lo cual suele ser difícil.
CABELLO[30] establece que “…toda vez
que los actos adulterinos se realizan clandestinamente, si para demostrarlo
solo se admitiera la prueba directa se tendría que exponer al cónyuge ofendido
a una carga imposible de realizar y es por esto que estando el escollo de la
prueba insuperable se admite la presunciónal, aunque en la legislación se diga
lo contrario, será el juez el que analice el caso concreto y de su criterio en
base a las pruebas presentadas.
HINOSTROSA[31] en el mismo sentido que VILCACHAGUA[32], nos señala que en un
proceso de divorcio por la causal de adulterio, las pruebas ordinarias y
principales que se pueden ofrecer son las siguientes:
La confesión
en el proceso de divorcio por causal. Pero esta por sí sola no acredita un
hecho tiene que ser acompañada de otro elemento así tenemos la confesión
judicial que es aquella que se hace con todas las formalidades exigidas por las
leyes de forma, es un complemento de pruebas; en la confesión extrajudicial,
esta puede ser verbal o escrita y para este último caso, en instrumento
particular o público
La
confesión una como una declaración vinculativa, ya que generalmente contiene un
reconocimiento de los hechos de consecuencias jurídicas perjudiciales para el
confesante; sin embargo, para que se presente la confesión en el desarrollo de
un proceso de divorcio por causal de adulterio es muy difícil, puesto que ello
conllevaría a acreditar que si se cometió adulterio, tanto que, la confesión
haría prueba plena.
La
declaración de las partes, que se
referirá a los hechos del que la presta tratándose de los procesos de divorcio
por causal o separación de cuerpos, la declaración de parte debe ser personal;
aquí los interrogatorios se formularan libremente sin más limitación que las
preguntas que se refieran a los hechos objetos además del debate , además, las preguntas pueden ser inquisitivas y aun
no referirse a hechos propios del
confesante bastando que sea de su conocimiento; esta prueba al igual que la testimonial se
deja a libre criterio del juzgador.
Los
documentos públicos y privados, que son los medios que mayor desarrollo han
tenido en el proceso civil. Son admisibles en estos procesos toda clase de
documentos como los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias,
planos, cuadros, dibujos fotografías, videos o una actividad humana y su
resultado. Respecto a los primeros - Los documentos públicos- cabe mencionar
que ellos nos darán la veracidad en el caso de adulterio ya que siempre serán
cotejados con los originales y eso va
ayudar para que el juzgador lo tome en cuenta; y respecto a los documentos
privados, que a diferencia de los primeros- que hacen plena prueba- solo tienen
eficacia cuando son reconocidos legalmente, estos pueden ser impugnados por
inexactitud o falsedad.
También
tenemos, a la declaración de testigos, que en materia de divorcio por causal
asumen particular relevancia las declaraciones de testigos, por cuanto se trata
de probar hechos ocurridos en la intimidad del hogar. De manera tal, que en
estos procesos pueden declarar los parientes de los cónyuges.
Por otra
parte, daremos a conocer que el cónyuge no podrá demandar el divorcio por esta
causal en el caso que haya provocado, consentido o perdonado; asimismo, cuando
ambos cónyuges hayan cohabitado con posterioridad al conocimiento del
adulterio, en cuya situación no se podrá iniciar o proseguir con la acción de
divorcio.[33]
La
jurisprudencia, en una de sus sentencia ha señalado “que una copia fotostática
del acta de nacimiento de la menor, no es prueba suficiente para acreditar la
causal materia de controversia, porque el demandado no aparece como declarante
en señal reconocimiento de la menor, y
que además las cuatro cartas amorosas presentadas como prueba de adulterio
tampoco producen plena convicción en el juzgador ya que no está demostrada la
autoría de dichas correspondencias, ni que el destinatario sea realmente el
demandante…”[34]
En el
caso de la doctrina Argentina corresponde al actor acreditar los extremos
invocados como carga procesal, mencionan
también a la confesión como medio de prueba, tanto en su forma de
producción a través de la absolución de posiciones, como en la extrajudicial,
ficta o de reconocimiento[35].
Se ha tomado en cuenta también el testimonio y las cartas misivas por la
necesidad de contar con elementos probatorios en causales de adulterio donde la
prueba directa es prácticamente imposible[36].
2.5.
Caducidad
Respeto
de la caducidad, el art. 339 del Código Civil prescribe que la acción de
divorcio por la causal de adulterio caduca a los seis meses de conocida la
causa por el cónyuge ofendido y, en todo caso a los cinco años de producida.
Como se aprecia son dos los supuestos
establecidos para el plazo de caducidad de la acción de adulterio: por un lado,
el lapso de 6 meses desde que fuera conocido por el cónyuge ofendido, en cuyo
caso se remite a la prueba; y por otro lado, tenemos el plazo de 5 años de
producida la causal. Respecto a este último supuesto la Corte Suprema de
Justicia ha adoptado claramente dos criterios: como primer criterio, se ha
establecido que el plazo de caducidad empieza a correr a partir de la fecha de
nacimiento del hijo adulterino y que consta en la partida de nacimiento
asentada por el padre del mismo; y como segundo criterio, se ha comprendido que
la causal se produce a la fecha de concepción de ese hijo extramatrimonial.[37]
Sin embargo, con respeto al plazo de caducidad,
un sector mayoritario, sostiene que la continuidad en el adulterio, a través de
una relación permanente, impide que el término de caducidad transcurra;
mientras que el otro considera que esa situación no afecta el término legal,
siendo importante tan sólo el momento de conocimiento de la ocurrencia del
hecho invocado, limitándose a una aplicación formalista de la ley.[38]
- Análisis
jurisprudencial
3.2.
Cas.
Nº4907-2019 – SAN MARTIN
v HECHOS
El 7 de julio de 1991, en la Municipalidad
Distrital de Torongos, Provincia de Rioja-San Martin, Reyna Quispe Chupillón y
Reynaldo Lozada Tello contrajeron matrimonio, producto del cual tuvieron 12
hijos: 5 de los cuales son mayores de edad, 3 fallecieron por muerta violenta y
los 4 eran menores de edad a la interposición de la demanda (09/03/2001). La
actora, sostiene que el 27 de julio de 1997, luego que le reclamara al
demandando por su infidelidad, este reaccionó brutalmente, lo que le produjo
una serie de lesiones que motivaron un proceso penal; y que producto de la
infidelidad, el demandado había tenido una hija extramatrimonial-Teresa Lozada
Alarcón- con Jessica Alarcón Gamonal, la cual había sido reconocida en la
Municipalidad de Moyobamba, alegando la demandante que había tomado
conocimiento de la existencia de la niña el 17 de agosto del 2000. Asimismo, la
demandante señala que hizo abandono del hogar conyugal debido a los maltratos
físicos que recibía de su cónyuge, cada vez que este llegaba en estado etílico.
Y finalmente, agrega que el demandado la amenazaba con armas de fuego (escopeta
y revolver) habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de 3 años por el delito de tenencia ilegal de
armas en agravio del Estado.
Respecto a la exposición de los fundamentos
facticos expuestos en la sentencia, no se observa ningún hecho referido a la
situación de los hijos menores de edad, quienes son sujetos de de derecho
involucrados en la controversia materia de análisis, y sobre el cual, nosotros
creemos, que debió pronunciarse la Sala Suprema en el desarrollo de la
resolución judicial, ya que se trata de problemas humanos que ameritan tutela
jurisdiccional efectiva.
v PRETENSIONES
De los hechos expuestos, se determinan que en
este caso materia de controversia las pretensiones interpuestas por la
demandante fueron:
Como pretensión principal, el divorcio por las causales de:
ü Injuria
grave
ü Adulterio
ü Conducta
dolosa a pena privativa de libertad mayor de dos años
Como pretensiones accesorias:
ü Otorgamiento
de la patria potestad de sus hijos menores de edad
ü Otorgamiento
de la tenencia y el cuidado de sus hijos menores de edad.
Como sabemos, es obligatorio que cuando existen
hijos menores de edad, se acumulen a la pretensión principal de divorcio, las
pretensiones referidas a los hijos siempre que se encuentren bajo la patria
potestad.
v Resoluciones de la judicatura
en primera y segunda instancia
Tramitado el presente proceso por las causales
anteriormente indicadas, de la sentencia de casación se determina lo siguiente:
ü En
primera instancia, el Juzgado Mixto de Moyobamba ha declarado IMPROCENTE la
demanda de divorcio por causal de adulterio e injuria grave, e INFUNDADA la
demanda de divorcio por la causal de condena de delito doloso a pena privativa
de libertad mayor de dos años.
ü En
segunda instancia, habiéndose elevado en apelación solo el extremo referido al
divorcio por causal de adulterio- la Sala Especializada Civil de Moyobamba de
la Corte Superior de Justicia de San Martín ha CONFIRMADO la sentencia de
primera instancia con argumentos similares a los emitidos por el a-quo,
estableciendo además, que solamente es materia de pronunciamiento solo por la
causal de adulterio, más no las otras pretensiones por no haber sido materia de
apelación.
De esta manera, nosotros podemos determinar,
que tanto la causal de adulterio como la causal de injuria grave fueron
declaradas improcedentes por la caducidad de las pretensiones alegadas; y en
cuanto, a la causal de condena de delito doloso a pena privativa de libertad
mayor de dos años, el grupo considera que está bien que se haya declarado
infundada por cuanto la accionante no acreditado fehacientemente que desconocía
de tenencia ilegal de armas antes o durante el matrimonio.
Asimismo, es preciso señalar que si la parte
demandante no apelo en segunda instancia sobre lo resuelto en primera
instancia, respecto a las causales de injuria grave y condena por delito doloso
a pena privativa de libertad mayor de dos años, debió ser porque se encontraba
conforme con la decisión judicial emitida al respecto, por lo que ya no podía
ser objeto de pronunciamiento alguno por parte de la judicatura.
Ahora, con respecto a los señalado en el ítem,
materia de recurso de la casación, el grupo no comparte lo señalado en la
sentencian casatoria, en el sentido de que, esta señala que la materia del
recurso se relaciona con la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia
de San Martín, en la cual se declaró improcedente la demanda de divorcio por
las causales de adulterio e injuria grave, e infundada la causal de condena por
delito doloso, pues se evidencia de la propia sentencia que la Sala Superior
solo se pronunció sobre la improcedencia de la causal de adulterio. Nosotros
creemos, que dicha manifestación de la Corte Suprema generaría para las partes
del proceso una falsa expectativa respecto a los puntos que serán materia de
análisis, ya que como lo precisa posteriormente la sentencia materia de
análisis, la Corte Superior solo se pronunció sobre el adulterio, el cual fue el único punto objeto de apelación.
v PUNTO
CONTROVERTIDO
La controversia radica en determinar si ¿es
aplicable a la demanda de divorcio por causal de adulterio el plazo de
caducidad de cinco años y no el de seis meses? Prevista en el art. 339 del
Código Civil.[39]
v FUNDAMENTOS
En el presente caso, materia de análisis se
consigna que se ha alegado como fundamento del recurso, la causal prevista en
el inc. 2 del art. 386 del C.P.C., en cuanto sostuvieron que se había
inaplicado el art. 339 del C.C. ya que la Sala Superior había optado por
aplicar el plazo de caducidad de seis meses, en lugar del plazo de cinco años
de producida la causa.[40]
En el considerando primero, vemos que los
magistrados de la Corte Suprema hacen una narración de los hechos esbozados en
el escrito de la demanda, señalando nuevamente todas las causales que fueron
alegadas por la señora Reyna Quispe Chupillón en su demanda. Al respecto,
consideramos que debieron centrarse en el punto materia de revisión conforme al
principio de congruencia, el cual como sabemos obliga a los jueces a
pronunciarse solo respecto a lo que es materia de conflicto de las partes, por
lo tanto los puntos que no fueron materia de apelación no pueden ser materia de
casación en conformidad con el art. 388 del C.C.
También, se señala que la demandante alega
haberse separado de su cónyuge el 9 de marzo de 2011, es decir, con fecha
posterior a la que ella misma sostiene que tomo conocimiento de la infidelidad
del demandado (27-julio-1997) y a la fecha en la cual ella reconoce haber
conocido del nacimiento de la hija extramatrimonial (17-agosto-2000).
De ahí, que la Sala de apelación ha optado por
aplicar el plazo de caducidad de seis meses, en lugar de cinco años de
producida la causa, en razón de que el 17 de agosto del 2000 la demandante
refiere haber tomado conocimiento de la existencia de la hija del demandado,
procreada por éste señor en sus relaciones extramatrimoniales y que ha sido
reconocida en la Municipalidad de Moyobamba. Punto sobre el cual, difiere la Sala
Suprema, pues ésta en su fundamento séptimo advierte, en primer lugar, que la
demanda por la causal de adulterio ha sido interpuesta oportunamente, dentro de
los cinco años que señala la ley, por ende la acción no ha caducado, ni se ha
deducido acción de caducidad; y que respecto al fondo del asunto, está
acreditado el adulterio con la partida de nacimiento de la hija
extramatrimonial, la menor Teresa Lozada Alarcón obrante a fojas uno.
En lo referente, a que la decisión se sustenta
en el hecho de “nadie dedujo excepción de
caducidad”, recordemos, que el CPC en su art. 446 señala que “el demandado
puede proponer excepciones…” y que además, la excepción de caducidad puede ser
declarada a pedido de parte y de oficio, por lo que la Sala Suprema no debería
decir, que no se ha deducido acción de caducidad, ya que es un deber de los
magistrados analizar si la pretensión a caducado no, pues como lo dijimos puede
ser declarada también de oficio.
Resulta importante, mencionar que en este caso
de divorcio por causal de adulterio, resulto fácil de acreditar su probanza,
pues la demandante presento como medio de prueba, la partida de nacimiento de
la hija extramatrimonial del demandado. Como lo hemos señalado en el desarrollo
del trabajo, que el adulterio supone una contravención al deber de fidelidad
conyugal, el cual se lleva a cabo cuando uno de los cónyuges mantiene
relaciones con otra persona, y que es muy difícil de acreditar, recordemos que
tanto la jurisprudencia como la doctrina han considerado que dicha causal se
puede acreditar con la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial. Por lo
tanto, en la presente controversia, queda acreditado la causal de adulterio.
Respecto, al demandando se señala de que este
no ha contestado la demanda, lo que hace a la sala presumir la veracidad de los
hechos alegados en la demanda.
Finalmente, la Sala Suprema declaro FUNDADA la
demanda de divorcio por causal de adulterio y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial contraído entre Reyna Quispe Chupillón y Reynaldo Lozada
Tello.
Nosotros, aunque hemos criticado en algunos
aspectos la fundamentación de la Sala. Sin embargo, estamos de acuerdo con lo
resuelto, de haber declarado fundada la demanda, pues como se desprende del
caso materia de análisis, la partida de nacimiento extramatrimonial acredita
que el señor Reynaldo tubo relaciones extramatrimoniales con Jessica producto
del cual han tenido una hija, que se encuentra reconocida por el señor.
CONCLUSIONES
1. Por lo establecido anteriormente en nuestro
trabajo; el adulterio consiste en la
relación coital existente entre un hombre o una mujer con persona diferente a la de su cónyuge; esta
causal resulta muy complicada de
comprobar pues sobre todo porque se debe probar fehacientemente el acto sexual
cometido por el cónyuge infractor; se tiene que tener en cuenta que las
relaciones adulterinas propiamente dichas se realizan en la intimidad, de un
cuarto cerrado, haciendo casi improbable obtener pruebas directas.
2. En
nuestro país tanto la legislación ,como la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al expresar que dado que resulta
muy difícil y tedioso someter al cónyuge ofendido a probar directamente el adulterio se acepta
la prueba presunción al claro está
teniendo en cuenta el caso en concreto. De las
pruebas ordinarias y principales que se pueden ofrecer según
nuestra legislación, resultan mucho más eficientes: La confesión del cónyuge
adulterino aunque este medio a utilizar resulte casi utópico y La presentación de la partida de nacimiento del hijo producto
de la infidelidad; ya que las
fotografías, las cartas y los testimoniales muchas veces no se aceptan como
prueba en los juicios para acreditar esta causal. También se deberá tener mucho
cuidado al querer obtener una prueba que demuestre el adulterio del cónyuge ya
que podrían ser declaradas ilegales al haber sido obtenidas de manera contraria
a la ley. Así, por ejemplo, las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o
infringiendo algún derecho fundamental de la persona como por ejemplo su
derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio serán declaradas
inválidas por haber sido obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrían
validez en ningún proceso.
3. Aunque
el adulterio no constituye un delito, es sin embargo la primera y la principal
de las trece causas de divorcio en nuestra legislación; y de
probarse, puede tener consecuencias graves en perjuicio de los intereses
del cónyuge que comete el adulterio; de
los supuestos que configuran esta causal
el principal es el acto sexual
consumado, de uno de los cónyuges con
otra persona diferente a la de su consorte; quedando al descubierto la
infracción al deber de fidelidad existente entre ambos cónyuges. Quedando claro
que debe existir pleno conocimiento y voluntad de cometer el adulterio, dado
que en casos de violación no constituye adulterio.
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[1][1] VALVERDE MORANTE, Ricardo. Exegesis
sobre el plazo de caducidad de la causal de adulterio en una acción de divorcio.
En Jus jurisprudencia, Grijley, Lima,
8/2008, pp. 23-24.
[2] PLACIDO V., Alex. Manuel de
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[4] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
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[5] PLACIDO V., Alex. Manuel de
derecho de familia. Un nuevo enfoque de estudio de derecho de familia, 2da
ed., gaceta jurídica, Lima, 2002, p. 194.
[6] HERRERA NAVARRO, Santiago. El
proceso de divorcio. Doctrina legislación y jurisprudencia, Marsol Perú
editores, Lima, 1997, p. 55.
[7] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
de familia en el Código Civil, 3ra ed., idemsa, Lima, 2002, p. 305.
[8] HINOSTROZA, A. Procesos de Separación de Cuerpos y Divorcio.
Gaceta Jurídica, Lima, 2008, p, 179.
[9] HINOSTROZA, A. Procesos de Separación de Cuerpos y Divorcio…Ob.
Cit, p, 180.
[10] PARRA BENITEZ, Jorge. Manual
de derecho Civil. Personas, familia y derechos de menores, 4ta ed., Temis,
Bogotá, 2002, pp. 338- 339.
[11] Ibídem, p, 182.
[13] VALVERDE MORANTE, Ricardo. Exegesis
sobre el plazo de caducidad de la causal de adulterio en una acción de divorcio.
En Jus jurisprudencia, Grijley, Lima,
8/2008, p. 23.
[14] Ibídem , pág. 98
[15] ZANNONI, Eduardo, Derecho Civil, de Familia, tomo II, 3ª edición
actualizada y ampliada, Astrea, buenos Aires, 1998, pág. 77
[16] Artículo 336 del código civil: “no puede intentarse la separación
de cuerpos por el adulterio si el ofendido lo provoco, consintió o perdono. La
cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir
la acción.”
[17]VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Divorcio y separación de cuerpos, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2007, p. 53.
[19] PARRA BENITEZ, Jorge. Manual
de derecho Civil. Personas, familia y derechos de menores, 4ta ed., Temis, Bogotá,
2002, pp. 338- 343.
[20] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
de familia en el Código Civil, 3ra ed., idemsa, Lima, 2002, p. 337.
[22] HINOSTROZA, A. Procesos de Separación de Cuerpos y Divorcio.
Gaceta Jurídica, Lima, 2008,
[23] GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter. Cuadernos
jurisprudenciales. Suplemento mensual de dialogo con la jurisprudencia, Gaceta
Jurídica Editores, Lima , 2003, p. 12.
[25] BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia. La prueba en el proceso
civil; primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2010,
p. 95.
[26] Sentencia de casación Nº 128-2008- Apurímac, de fecha 29 de
setiembre del año 2008.
[27] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
de familia en el Código Civil, 3ra ed., idemsa, Lima, 2002, p. 198.
[28] PLACIDO V., Alex. Manuel de
derecho de familia. Un nuevo enfoque de estudio de derecho de familia, 2da
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[29] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
de familia en el Código Civil, 3ra ed., idemsa, Lima, 2002, p. 31.
[30] CABELLO, Carmen. Divorcio y jurisprudencia en el Perú, Pontificia Universidad
Católica del Perú, Lima, 1999, p. 15.
[38] PERALTA ANDIA, Javier A. Derecho
de familia en el Código Civil, 3ra ed., idemsa, Lima, 2002, p. 311.
El gran avance vino cuando alguien me presentó a este maravilloso y gran hechicero que finalmente me ayudó ... Nunca he sido un fanático de este tipo de cosas, pero decidí probarlo de mala gana porque estaba desesperado y no me quedaba nada. opción ... hizo oraciones especiales y artículos usados ... En 24 horas me llamó y lamentó todo el trauma emocional que me había costado, se mudó a la casa y seguimos viviendo felices. qué milagro maravilloso Dr.Yakaya hizo por mí y mi familia. Presenté muchas parejas con problemas en todo el mundo y he tenido buenas noticias ... Creo firmemente que alguien necesita su ayuda para enviar un correo electrónico a YAKAYATEMPLE@GMAIL.COM
ResponderEliminaruna infidelidad es muy difícil y si aparte esta se va a un juzgado para temas de custodia si hay niños o repartición de bienes es difícil que una persona reconozca la traicion por lo cual es necesario contratar a peritos informaticos que se ocupen del tema, si no conocen alguno les recomiendo este peritowhatsapp.com
ResponderEliminarMe encantará compartir mi testimonio con todas las personas del mundo. Me casé con mi esposo hace aproximadamente 2 años. Empezamos a tener problemas en casa, como si dejamos de dormir en la misma cama, peleamos por pequeñas cosas. Él siempre llega tarde a la noche. , bebiendo demasiado y durmiendo con otras mujeres al aire libre. Nunca he amado a ningún hombre en mi vida excepto a él. él es el padre de mi hijo y no quiero perderlo porque hemos trabajado tan duro juntos para convertirnos en lo que somos y tenemos hoy. Hace unos meses ahora decidió vivir conmigo y el niño, ser madre soltera puede ser duro a veces y así no tengo a nadie a quien recurrir y me rompió el corazón. Llamé a mi madre y le expliqué todo, mi madre me contó sobre el Dr. TUNDE cómo la ayudó a resolver el problema entre ella y mi padre. sorpresa porque han estado sin el otro durante tres años y medio y fue como un milagro cómo volvieron el uno al otro. Me dirigieron al Dr. TUNDE en su correo electrónico. (toye816@gmail.com) y le explico todo, por lo que me prometió no preocuparme de que lanzará un hechizo y hará que las cosas vuelvan a como estábamos tan enamorados de nuevo y que era otro espíritu femenino el que estaba controlando. mi esposo me dijo que mi problema se resolvería en dos días si creo que dije que estaba bien. Entonces me lanzó un hechizo y después de dos días mi amor regresó pidiéndome que lo perdonara. Estoy tan feliz ahora. así que es por eso que decidí compartir mi experiencia con todos los que tienen ese problema, comuníquese con el Dr. TUNDE, el gran lanzador de hechizos, en sus direcciones de correo electrónico (toye816@gmail.com) o con el Dr. TUNDE en (+393510651312).
ResponderEliminarCÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312.
ResponderEliminarEl Dr. Sunny también cura:
1. VIH / SIDA
2. HERPES 1/2
3. CÁNCER
4. ELA (enfermedad de Lou Gehrig)
5. ¿Hepatitis B?
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