viernes, 13 de febrero de 2015

La dignidad Humana en casos de Aborto y eutanasia

INTRODUCCIÓN 

Como bien lo expresan los estudiosos del derecho sobre el concepto de persona, teniendo como base la definición dada por Boeccio (“sustancia individual de naturaleza racional”). Tal definición abarca la esencia real del ser humano, entonces podemos afirmar que el ser humano es persona en virtud de su naturaleza racional y se posee a si mismo, es decir, es dueño de su propio ser. Por tanto el ser persona pertenece a un orden ontológico poseedor de dignidad y libertad, en tal virtud es sujeto de derechos y de deberes, esa dignidad se manifiesta en la auto determinación conciente y responsable de su propia existencia y junto a la libertad que opera como principio de autodeterminación de la naturaleza racional en función al conocimiento   del fin.

Así mismo la  Dignidad significa excelencia, eminencia, grandeza y superioridad. Por todos ellos, la dignidad supone que el ser humano posee excelencia o eminencia ontológica, Por tanto la  dignidad tiene una cierta dimensión de relatividad que comprende una relación de comparación respecto de otros seres, quiere decir que el hombre posee un ser superior a ellos que lo sitúan en otro orden del ser.

Habiendo expresado una definición de persona y de lo que ello deriva, como la dignidad y libertad analógicamente atribuidas, nos centraremos en nuestro propósito principal, el cual  es analizar la dignidad humana en los casos de aborto y eutanasia. 

           

El   aborto por la atribución de ser libres


Si bien es cierto la libertad es aquel derecho Natural que emana de la misma naturaleza humana y por consiguiente la persona posee la capacidad de dirigir su propio actuar como verdaderamente suyo, cuya esencia  radica en la voluntad de la persona.

Sin embargo la autonomía de la voluntad  quiere llevar a la enmasipación   total y con ella a la reducción del derecho por parte de mujeres que conciben y que intencionalmente se acogen a su facultad de ser libres y que por tanto hacen de ellas lo que le plazca, sin embargo sabemos que la libertad no es ilimitada, sino que se encuentra por el modo de ser que exige un bien, la naturaleza del hombre no es absoluta, por lo que nadie puede decidir sobre la vida de otra persona.

Y por tanto, dentro de aquella madre existe un nuevo ser, una nueva persona, sujeto de derechos naturales y derechos en potencia, con el derecho de seguir viviendo en la misma plenitud, es decir que no se anticipe su deceso y que no se limiten o cercenen sus facultades vitales, por lo tanto la voluntad de la madre en cuanto a su libertad y sus derechos esta desligada de los derechos del nuevo ser.



El articulo 1˚ de nuestra constitución establece: “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. Lo que plasma este primer articulo es la primacía de los derechos fundamentales de la persona humana y que por ende son defendidos por el estado. y aun mas la convención americana sobre derechos humanos en su declaración artículo 4˚ expreso: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Por lo tanto la ley peruana y las organizaciones internacionales protegen la vida humana y nadie tiene derecho a privársele de tal derecho fundamental   




La vida como derecho fundamental



La vida es derecho fundamental por excelencia, pues el vivir se compendia con la existencia, ello constituye la condición indispensable para el ejercicio de todo proyecto humano, la vida es el bien superior fundante de toda posibilidad existencial, pues su discurrir natural hace posible los derechos de la dignidad, libertad, autonomía e igualdad.

Cuando se afirma que la vida es un derecho fundamental de todo ser humano se quiere connotar  que todo ser humano, sin distinción alguna tiene derecho a la vida desde su concepción hasta su muerte real, por el simple echo de ser persona, por tanto desde el momento que surge el derecho a la vida y por lo tanto a su existencia, surge con ellos una obligación de respeto y protección.

La vida como derecho inherente significa que no es una dadiva o una gracia que otorga la sociedad o el estado, sino es un derecho que posee toda persona humana por el solo hecho de existir, por lo tanto, desde que existe el ser humano surge el derecho y la consecuente y obligación del estado a su protección. Y por lo tanto nadie tiene la atribución de extinguir este derecho fundamental, en el caso de aborto, la madre que lleva en su vientre un nuevo ser, una nueva vida, no tiene la facultad ni el derecho de extinguir y por ende negarle este derecho al concebido, puesto que sus derechos como persona y los del concebido se encuentras desligadas, es decir, cada ser tiene atribuidos derechos ontológicos y por lo tanto no puede decidir el destino de ese nuevo ser.[2]


  
                                                          La dignidad en la eutanasia  

D´Angostino Francisco define a la eutanasia como:”la acción u omisión que provoca la muerte de una forma indolora a quien, sufriendo una enfermedad de carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita para poner fin a sus sufrimientos”. Esto teniendo como base el criterio de la ciencia medica al considerarlo al paciente como muerto, específicamente muerte cerebral, para este criterio de muerte cerebral ampliamente popularizado en la actualidad por la ciencia médica, la cual considera una serie de características para este hecho, como la ausencia de la respuesta cerebral con la perdida absoluta de la conciencia, ausencia de la respiración, ausencia de de reflejos cefálicos, hipotonía muscular y midriasis, electrocardiograma “plano”, demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral. Esto significa que el paciente esta muerto aunque algunos órganos sigan funcionando, es entonces que su corazón dejara de latir en días o meses.

De las características antes mencionadas, es que aparecen los reduccionismos antropológicos, como “El dualismo”, el cual es la  negación de los derechos de los no concientes. El cual manifiesta que el ser humano es aquel ser capaz de vida conciente y libre, de vida biológica humana, capaz de disposición, y por ende sujeto de derechos en cuanto es capaz de luchar por ellos. Es entonces que me permito objetar por lo antes mencionado, expresado por los reduccionismos antropológicos.  Si bien el tópico de la dignidad esta en el centro  del débete eutanasico, y lo esta de la forma mas compleja que puede darse. Estos argumentos decisivos tanto por las posturas preutanásicas, que justifican a la denominada “muerte digna”, como a la postura próvida, que hacen referencia a la dignidad del moribundo y del sufriente para oponerse a su eliminación, incluso cuando este la demanda.  Es entonces que me inclino por la protección de la vida, ya que aquella persona que se encuentra en un estado en la que no puede manifestar ningún acto o pensamiento, y por ende su voluntad, la cual es manifestación de su libertad, por lo tanto absolutamente nadie puede tomarse la atribución de decidir por el, en tanto no puede extinguirle su vida, ya que  la vida humana es un bien precioso, dotado de una dignidad intrínseca, objetiva, poseída igualmente por todos.   


Me permito concluir estos temas en la que la dignidad juega un papel muy importante, por lo que  es inviolable, es decir absoluto cuyo fundamento es trascendental, que encuentra su fundamentación  teórica y su inviolabilidad en lo absoluto, relacionado con lo sagrado.

 El respeto a la dignidad humana es en si mismo y sin necesidad de ninguna otra cosa, respeto al bien común, concretamente, un bien que de un modo esencial es poseído por todos y cada uno de nosotros. Por tanto, la dignidad no debe ser considerada como un valor, sino como un fundamento de valores, pues es la expresión del estatuto privilegiado del ser humano. 

La divinidad de la persona al ser superior del resto de otros seres, es por si digna, por su perfección absoluta,  en tanto por el solo hecho de existir, el cual empieza desde su concepción, se le son asignados derechos antológicamente atribuidos lo que genera respeto y protección a este derecho fundamental como es la dignidad y por ende la vida del no nacido.

A si mismo la dignidad como algo inherente a cada persona no puede ser arrebatada, por el hecho de no contar con sus facultades biológicas y por esto no poder manifestar su voluntad, el cual es como sabemos la expresión de la libertad, por ello nadie puede decidir por otra persona, ya que es incomunicable e individual. Por lo tanto nadie puede extinguir la vida por el hecho de estar en estado de muerte cerebral (considerado por la ciencia medica), al considerarlo una carga, ya que aun estando en ese estado no deja de ser persona y por ello, su dignidad existe inmerso en la persona y solo acaba con su muerte natural.    [4]










                                      Bibliografía


·         Herbada Javier. “lecciones propedéuticas  de filosofía del derecho”  (1992: 36_49). Edi. Eunsa. Pamplona _ España

·         Pacheco zerga  Luz, Córdova Castillo Luís, Garzon Vallejo Iván, Santamaría  D`Angelo Rafael, Hacanson  Nieto Carlos y Díaz Muños Oscar. “jornadas Universitarias: 60 anos de la Declaración Universal de los derechos humanos”. (2008:11_20) edit. “Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo” Chiclayo _ Perú

·          Ballesteros Jesús, “Biotecnología, Dignidad y derecho” (2007: 17_28) editorial Eunsa. Madrid _ España

·         D´Angostino Francisco. “Bioética: Estudios de la filosofía del derecho”. (2006: 167_178)Editorial Eunsa. Zaragoza _ España 

·         Ruiz Calderón José Miguel.  “Eutanasia Y vida dependiente”. (2001: 136_147) Editorial Ediciones Universitarias. Madrid _ España. 

·         Pacheco Zerga Luz. “La dignidad humana en el derecho del trabajo”. (2007:127_143) Editorial Thonson.

·         Monset Uraspe Jorge. “El valor de la vida humana” .(2006:17_41). Editorial. Rubizal cergoni. 4ª edición. Madrid _ España. 

·         Díaz Terra Velasco Cruz. “Derecho y nueva eugenesia”. (2005: 132_151). Editorial Eunsa. España.

·         Lucas Lucas Ramón, “El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Filosofía del hombre”. Ediciones Sígueme. Salamanca (2005. Pp. 8- 25/31_48)
·         Sperman Robert. “Sobre el concepto de dignidad Humana” (2003:13_33). editorial Eiunsa. Madrid _ España




[1] De Terra Velasco Díaz Cruz. “Derecho y nueva Eugenesia” (2005: 133_150)
._ Ballesteros Jesús. “Bioética y posthumanismo”. (2007:165_173)


[2] Moset Jorge. “el valor de la vida Humana”. ( 2006: _17_41)
Hervada Javier. “Introducción a la critica del derecho Natural”  (1999: 81_120)
Pacheco Zerga Luz. “La dignidad de la persona en el derecho del trabajo” (2007:127_143)

[3] D´Angostino Francisco. “bioética: Estudios de la filosofía del derecho” (2006:167_178)
Ruiz Calderón  José Miguel Serano. “Eutanasia y vida dependiente”(2001: 136_147)
[4] Cota Sergio. “El derecho en la existencia humana” (1987:26_39)
Lucas Lucas RAMON, El hombre, espíritu encarnado. “Compendio de Filosofía  del hombre” 2005. Pp. 8- 25/31_48)


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