INTRODUCCIÓN
Como bien lo expresan los estudiosos del
derecho sobre el concepto de persona, teniendo como base la definición dada por
Boeccio (“sustancia individual de naturaleza racional”). Tal definición abarca
la esencia real del ser humano, entonces podemos afirmar que el ser humano es
persona en virtud de su naturaleza racional y se posee a si mismo, es decir, es
dueño de su propio ser. Por tanto el ser persona pertenece a un orden
ontológico poseedor de dignidad y libertad, en tal virtud es sujeto de derechos
y de deberes, esa dignidad se manifiesta en la auto determinación conciente y
responsable de su propia existencia y junto a la libertad que opera como
principio de autodeterminación de la naturaleza racional en función al
conocimiento del fin.
Así mismo la Dignidad significa excelencia, eminencia, grandeza y
superioridad. Por todos ellos, la dignidad supone que el ser humano posee
excelencia o eminencia ontológica, Por tanto la
dignidad tiene una cierta dimensión de relatividad que comprende una
relación de comparación respecto de otros seres, quiere decir que el hombre
posee un ser superior a ellos que lo sitúan en otro orden del ser.
Habiendo
expresado una definición de persona y de lo que ello deriva, como la dignidad y
libertad analógicamente atribuidas, nos centraremos en nuestro propósito
principal, el cual es analizar la
dignidad humana en los casos de aborto y eutanasia.
El aborto por la
atribución de ser libres
Si bien es cierto la libertad es aquel derecho Natural que
emana de la misma naturaleza humana y por consiguiente la persona posee la
capacidad de dirigir su propio actuar como verdaderamente suyo, cuya
esencia radica en la voluntad de la
persona.
Sin embargo la autonomía de la voluntad quiere llevar a la enmasipación total y con ella a la reducción del derecho
por parte de mujeres que conciben y que intencionalmente se acogen a su
facultad de ser libres y que por tanto hacen de ellas lo que le plazca, sin
embargo sabemos que la libertad no es ilimitada, sino que se encuentra por el
modo de ser que exige un bien, la naturaleza del hombre no es absoluta, por lo
que nadie puede decidir sobre la vida de otra persona.
Y por tanto, dentro de aquella madre existe un nuevo ser,
una nueva persona, sujeto de derechos naturales y derechos en potencia, con el
derecho de seguir viviendo en la misma plenitud, es decir que no se anticipe su
deceso y que no se limiten o cercenen sus facultades vitales, por lo tanto la
voluntad de la madre en cuanto a su libertad y sus derechos esta desligada de
los derechos del nuevo ser.
El articulo 1˚ de nuestra constitución establece: “la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
el estado”. Lo que plasma este primer articulo es la primacía de los derechos
fundamentales de la persona humana y que por ende son defendidos por el estado.
y aun mas la convención americana sobre derechos humanos en su declaración
artículo 4˚ expreso: “toda persona tiene derecho a que se respete su
vida”. Por lo tanto la ley peruana y las organizaciones internacionales
protegen la vida humana y nadie tiene derecho a privársele de tal derecho
fundamental
La vida como derecho fundamental
La vida es derecho fundamental por excelencia, pues el vivir
se compendia con la existencia, ello constituye la condición indispensable para
el ejercicio de todo proyecto humano, la vida es el bien superior fundante de
toda posibilidad existencial, pues su discurrir natural hace posible los
derechos de la dignidad, libertad, autonomía e igualdad.
Cuando se afirma que la vida es un derecho fundamental de
todo ser humano se quiere connotar que
todo ser humano, sin distinción alguna tiene derecho a la vida desde su
concepción hasta su muerte real, por el simple echo de ser persona, por tanto
desde el momento que surge el derecho a la vida y por lo tanto a su existencia,
surge con ellos una obligación de respeto y protección.
La vida como derecho inherente significa que no es una
dadiva o una gracia que otorga la sociedad o el estado, sino es un derecho que
posee toda persona humana por el solo hecho de existir, por lo tanto, desde que
existe el ser humano surge el derecho y la consecuente y obligación del estado
a su protección. Y por lo tanto nadie tiene la atribución de extinguir este
derecho fundamental, en el caso de aborto, la madre que lleva en su vientre un
nuevo ser, una nueva vida, no tiene la facultad ni el derecho de extinguir y
por ende negarle este derecho al concebido, puesto que sus derechos como
persona y los del concebido se encuentras desligadas, es decir, cada ser tiene
atribuidos derechos ontológicos y por lo tanto no puede decidir el destino de
ese nuevo ser.[2]
La dignidad en la eutanasia
D´Angostino Francisco define a la
eutanasia como:”la acción u omisión que provoca la muerte de una forma indolora
a quien, sufriendo una enfermedad de carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita
para poner fin a sus sufrimientos”. Esto teniendo como base el criterio de la
ciencia medica al considerarlo al paciente como muerto, específicamente muerte
cerebral, para este criterio de muerte cerebral ampliamente popularizado en la
actualidad por la ciencia médica, la cual considera una serie de características
para este hecho, como la ausencia de la respuesta cerebral con la perdida absoluta
de la conciencia, ausencia de la respiración, ausencia de de reflejos
cefálicos, hipotonía muscular y midriasis, electrocardiograma “plano”,
demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral. Esto significa que el
paciente esta muerto aunque algunos órganos sigan funcionando, es entonces que
su corazón dejara de latir en días o meses.
De las características antes mencionadas,
es que aparecen los reduccionismos antropológicos, como “El dualismo”, el cual es la negación de los derechos de los no concientes.
El cual manifiesta que el ser humano es aquel ser capaz de vida conciente y
libre, de vida biológica humana, capaz de disposición, y por ende sujeto de
derechos en cuanto es capaz de luchar por ellos. Es entonces que me permito
objetar por lo antes mencionado, expresado por los reduccionismos
antropológicos. Si bien el tópico de la
dignidad esta en el centro del débete
eutanasico, y lo esta de la forma mas compleja que puede darse. Estos
argumentos decisivos tanto por las posturas preutanásicas, que justifican a la
denominada “muerte digna”, como a la postura próvida, que hacen referencia a la
dignidad del moribundo y del sufriente para oponerse a su eliminación, incluso
cuando este la demanda. Es entonces que
me inclino por la protección de la vida, ya que aquella persona que se
encuentra en un estado en la que no puede manifestar ningún acto o pensamiento,
y por ende su voluntad, la cual es manifestación de su libertad, por lo tanto
absolutamente nadie puede tomarse la atribución de decidir por el, en tanto no
puede extinguirle su vida, ya que la
vida humana es un bien precioso, dotado de una dignidad intrínseca, objetiva, poseída
igualmente por todos.
Me permito concluir estos temas en la que
la dignidad juega un papel muy importante, por lo que es inviolable, es decir absoluto cuyo
fundamento es trascendental, que encuentra su fundamentación teórica y su inviolabilidad en lo absoluto,
relacionado con lo sagrado.
El
respeto a la dignidad humana es en si mismo y sin necesidad de ninguna otra
cosa, respeto al bien común, concretamente, un bien que de un modo esencial es
poseído por todos y cada uno de nosotros. Por tanto, la dignidad no debe ser
considerada como un valor, sino como un fundamento de valores, pues es la
expresión del estatuto privilegiado del ser humano.
La divinidad de la persona al ser
superior del resto de otros seres, es por si digna, por su perfección
absoluta, en tanto por el solo hecho de
existir, el cual empieza desde su concepción, se le son asignados derechos
antológicamente atribuidos lo que genera respeto y protección a este derecho
fundamental como es la dignidad y por ende la vida del no nacido.
A si mismo la dignidad como algo
inherente a cada persona no puede ser arrebatada, por el hecho de no contar con
sus facultades biológicas y por esto no poder manifestar su voluntad, el cual
es como sabemos la expresión de la libertad, por ello nadie puede decidir por
otra persona, ya que es incomunicable e individual. Por lo tanto nadie puede
extinguir la vida por el hecho de estar en estado de muerte cerebral
(considerado por la ciencia medica), al considerarlo una carga, ya que aun
estando en ese estado no deja de ser persona y por ello, su dignidad existe
inmerso en la persona y solo acaba con su muerte natural. [4]
Bibliografía
·
Herbada Javier. “lecciones propedéuticas de filosofía del derecho” (1992: 36_49). Edi. Eunsa. Pamplona _ España
·
Pacheco zerga Luz, Córdova
Castillo Luís, Garzon Vallejo Iván, Santamaría
D`Angelo Rafael, Hacanson Nieto
Carlos y Díaz Muños Oscar. “jornadas Universitarias: 60 anos de la Declaración Universal
de los derechos humanos”. (2008:11_20) edit. “Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo” Chiclayo _ Perú
·
Ballesteros Jesús,
“Biotecnología, Dignidad y derecho” (2007: 17_28) editorial Eunsa. Madrid _
España
·
D´Angostino Francisco. “Bioética: Estudios de la filosofía del
derecho”. (2006: 167_178)Editorial Eunsa. Zaragoza _ España
·
Ruiz Calderón José Miguel.
“Eutanasia Y vida dependiente”. (2001: 136_147) Editorial Ediciones
Universitarias. Madrid _ España.
·
Pacheco Zerga Luz. “La dignidad humana en el derecho del trabajo”.
(2007:127_143) Editorial Thonson.
·
Monset Uraspe Jorge. “El valor de la vida humana” .(2006:17_41).
Editorial. Rubizal cergoni. 4ª edición. Madrid _ España.
·
Díaz Terra Velasco Cruz. “Derecho y nueva eugenesia”. (2005:
132_151). Editorial Eunsa. España.
·
Lucas Lucas Ramón, “El hombre, espíritu encarnado. Compendio de
Filosofía del hombre”. Ediciones Sígueme. Salamanca (2005. Pp. 8- 25/31_48)
·
Sperman Robert. “Sobre el concepto de dignidad Humana”
(2003:13_33). editorial Eiunsa. Madrid _ España
[1] De Terra Velasco Díaz Cruz. “Derecho y nueva Eugenesia” (2005:
133_150)
._ Ballesteros Jesús. “Bioética y
posthumanismo”. (2007:165_173)
[2] Moset Jorge. “el valor de la vida Humana”. ( 2006: _17_41)
Hervada Javier. “Introducción a la
critica del derecho Natural” (1999:
81_120)
Pacheco Zerga Luz. “La dignidad de la
persona en el derecho del trabajo” (2007:127_143)
[3] D´Angostino Francisco. “bioética: Estudios de la filosofía del
derecho” (2006:167_178)
Ruiz Calderón José Miguel Serano. “Eutanasia y vida
dependiente”(2001: 136_147)
[4] Cota Sergio. “El derecho en la existencia humana” (1987:26_39)
Lucas Lucas RAMON, El hombre, espíritu
encarnado. “Compendio de Filosofía del
hombre” 2005. Pp. 8- 25/31_48)
[1] De Terra Velasco Díaz Cruz. “Derecho y nueva Eugenesia” (2005:
133_150)
._ Ballesteros Jesús. “Bioética y
posthumanismo”. (2007:165_173)
[2] Moset Jorge. “el valor de la vida Humana”. ( 2006: _17_41)
Hervada Javier. “Introducción a la
critica del derecho Natural” (1999:
81_120)
Pacheco Zerga Luz. “La dignidad de la
persona en el derecho del trabajo” (2007:127_143)
[3] D´Angostino Francisco. “bioética: Estudios de la filosofía del
derecho” (2006:167_178)
Ruiz Calderón José Miguel Serano. “Eutanasia y vida
dependiente”(2001: 136_147)
[4] Cota Sergio. “El derecho en la existencia humana” (1987:26_39)
Lucas Lucas RAMON, El hombre, espíritu
encarnado. “Compendio de Filosofía del
hombre” 2005. Pp. 8- 25/31_48)
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