lunes, 23 de septiembre de 2013

DERECHO A LA VIDA


Tomando como base el caso de de “Nebraska, aborto de nacimiento parcial”  dado en la corte superior de los estados Unidos, en la que manifiesta las restricciones de ciertas técnicas abortivas, me permito desarrollar el presente tema “derecho a la vida”. Es necesario hacer referencia siempre a la «naturaleza propia y originaria del hombre, a la naturaleza de la persona humana y a su dignidad” que es la persona misma en la unidad de alma y cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás características específicas, necesarias para. Alcanzar su fin, esta naturaleza peculiar funda los derechos de todo individuo humano, que tiene dignidad de persona desde el momento de su concepción. Esta dignidad Objetiva que tiene su origen en Dios creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma, pero se extiende también a su corporeidad, que es uno de sus componentes esenciales. Nadie puede quitarla, más aún, todos la deben respetar en sí y en los demás. Es una dignidad igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana individual.


El reconocimiento de esta dignidad natural es la base del orden social, como nos recuerda el concilio Vaticano II: «Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa»


La ley natural, en cuanto regula las relaciones interhumanas, se califica como «derecho natural» y, como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común. Una concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de la eminente e inalienable dignidad de todo ser humano, es garantía de igualdad y da contenido verdadero a los «derechos del hombre», que constituyen el fundamento de las Declaraciones internacionales.


En efecto, los derechos del hombre deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría, En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre «ser humano» y «persona humana», para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana.


En caso de la corte superior de los estados unidos, denominada “aborto de nacimiento parcial”  en la que expresa, algunas formas de alborto en el caso de salvar la vida a la madre, definiendo al “aborto parcial” como un procedimiento en el que el médico, extrae  intencionalmente por vía vaginal, ofrece un feto vivo, la cabeza del feto está fuera de toda de todo el cuerpo de la madre, en el caso de la presentación de nalgas, cualquier parte del tronco del feto más allá del ombligo, está fuera de la madre cuerpo, esto con el fin de suprimir otras técnicas abortivas  mas crueles. Además, una mujer tiene derecho a elegir que se le sea practicado el   aborto antes de la viabilidad fetal y para obtenerlo, sin interferencias indebidas del Estado. En segundo lugar, el Estado tiene la facultad de limitar el aborto después de la viabilidad, además la ley contiene excepciones para vida de la mujer y su salud.


Si bien es cierto la libertad es aquel derecho Natural que emana de la misma naturaleza humana y por consiguiente la persona posee la capacidad de dirigir su propio actuar como verdaderamente suyo, cuya esencia  radica en la voluntad de la persona.


Sin embargo la autonomía de la voluntad  quiere llevar a la enmasipación   total y con ella a la reducción del derecho por parte de mujeres que conciben y que intencionalmente se acogen a su facultad de ser libres y por ende el derecho a tomar decisiones sobre su cuerpo, sin embargo sabemos que la libertad no es ilimitada, sino que se encuentra por el modo de ser que exige un bien, la naturaleza del hombre no es absoluta, por lo que nadie puede decidir sobre la vida de otra persona.



Y por tanto, dentro de aquella madre existe un nuevo ser, una nueva persona, sujeto de derechos naturales y derechos en potencia, con el derecho de seguir viviendo en la misma plenitud, es decir que no se anticipe su deceso y que no se limiten o cercenen sus facultades vitales, por lo tanto la voluntad de la madre en cuanto a su libertad y sus derechos esta desligada de los derechos del nuevo ser. Y por ello no puede decidir sobre la vida de un ser ya existente puesto que desde su concepción ya vive y por ende es sujeto de derechos por su dignidad

El articulo 1˚ de nuestra constitución establece: “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. Lo que plasma este primer articulo es la primacía de los derechos fundamentales de la persona humana y que por ende son defendidos por el estado. y aun mas la convención americana sobre derechos humanos en su declaración artículo 4˚ expreso: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Por lo tanto la ley peruana y las organizaciones internacionales protegen la vida humana y nadie tiene derecho a privársele de tal derecho fundamental, y si bien es cierto la divinidad humana se manifiesta singularmente en la autodeterminación conciente y responsable, se debe de tener en cuenta que el concebido no tiene la plena capacidad de  razón  pero esto no quiere decir que dejan de tener dignidad, puesto que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente en la propia naturaleza humana.

     
Habiendo desarrollado el tema me permito concluir, en el ordenamiento jurídico de los derechos humanos, así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 menciona que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción".
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece por su dignidad basada en la naturaleza humana
La vida del concebido, a pesar de todo, no le pertenece a la madre. El concebido es un individuo distinto. No podemos resarcir el sufrimiento y el perjuicio sufrido por la mujer con la ofrenda de un sacrificio humano.



Bibliografía

·        Pacheco zerga  Luz, Córdova Castillo Luís, Garzon Vallejo Iván, Santamaría  D`Angelo Rafael, Hacanson  Nieto Carlos y Díaz Muños Oscar. “jornadas Universitarias: 60 anos de la Declaración Universal de los derechos humanos”. (2008:11_20) edit. “Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo” Chiclayo _ Perú

Ø  Herbada Javier. “lecciones propedéuticas  de filosofía del derecho”  (1992: 36_49). Edi. Eunsa. Pamplona _ España


Ø  Monset Uraspe Jorge. “El valor de la vida humana” .(2006:17_41). Editorial. Rubizal cergoni. 4ª edición. Madrid_España. 

Ø  Sperman Robert. “Sobre el concepto de dignidad Humana” (2003:13_33). editorial Eiunsa. Madrid _ España

Ø  Lucas Lucas Ramón, “El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Filosofía del hombre”. Ediciones Sígueme. Salamanca (2005. Pp. 8- 25/31_48)

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