Tomando como base el caso de de “Nebraska, aborto de nacimiento parcial” dado en la corte
superior de los estados Unidos, en la que manifiesta las restricciones de
ciertas técnicas abortivas, me permito desarrollar el presente tema “derecho a
la vida”. Es necesario hacer referencia siempre
a la «naturaleza propia y originaria del hombre, a la naturaleza de la persona
humana y a su dignidad” que es la
persona misma en la unidad de alma y cuerpo; en la unidad de sus
inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás
características específicas, necesarias para. Alcanzar su fin, esta naturaleza
peculiar funda los derechos de todo individuo humano, que tiene dignidad de
persona desde el momento de su concepción. Esta dignidad Objetiva que tiene su
origen en Dios creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma,
pero se extiende también a su corporeidad, que es uno de sus componentes
esenciales. Nadie puede quitarla, más aún, todos la deben respetar en sí y en
los demás. Es una dignidad igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana individual.
El reconocimiento de esta dignidad
natural es la base del orden social, como nos recuerda el concilio Vaticano II:
«Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las
personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa»
La ley natural, en cuanto regula las
relaciones interhumanas, se califica como «derecho natural» y, como tal, exige
el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien
común. Una concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de
la eminente e inalienable dignidad de todo ser humano, es garantía de igualdad
y da contenido verdadero a los «derechos del hombre», que constituyen el
fundamento de las Declaraciones internacionales.
En efecto, los derechos del hombre
deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su
dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que
gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso
de la mayoría, En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica
reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo
hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no
puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser
humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se
sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre «ser humano» y
«persona humana», para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad
física sólo a la persona ya nacida, es
una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo
ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho
inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana.
En
caso de la corte superior de los estados unidos, denominada “aborto de
nacimiento parcial” en la que expresa,
algunas formas de alborto en el caso de salvar la vida a la madre, definiendo
al “aborto parcial” como un
procedimiento en el que el médico, extrae
intencionalmente por vía vaginal, ofrece un feto vivo, la cabeza del
feto está fuera de toda de todo el cuerpo de la madre, en el caso de la
presentación de nalgas, cualquier parte del tronco del feto más allá del ombligo,
está fuera de la madre cuerpo, esto con el fin de suprimir otras técnicas
abortivas mas crueles. Además, una mujer
tiene derecho a elegir que se le sea practicado el aborto antes de la viabilidad fetal y para
obtenerlo, sin interferencias indebidas del Estado. En segundo lugar, el Estado
tiene la facultad de limitar el aborto después de la viabilidad, además la ley
contiene excepciones para vida de la mujer y su salud.
Si
bien es cierto la libertad es aquel derecho Natural que emana de la misma
naturaleza humana y por consiguiente la persona posee la capacidad de dirigir
su propio actuar como verdaderamente suyo, cuya esencia radica en la voluntad de la persona.
Sin
embargo la autonomía de la voluntad quiere
llevar a la enmasipación total y con
ella a la reducción del derecho por parte de mujeres que conciben y que
intencionalmente se acogen a su facultad de ser libres y por ende el derecho a
tomar decisiones sobre su cuerpo, sin embargo sabemos que la libertad no es
ilimitada, sino que se encuentra por el modo de ser que exige un bien, la
naturaleza del hombre no es absoluta, por lo que nadie puede decidir sobre la
vida de otra persona.
Y
por tanto, dentro de aquella madre existe un nuevo ser, una nueva persona,
sujeto de derechos naturales y derechos en potencia, con el derecho de seguir
viviendo en la misma plenitud, es decir que no se anticipe su deceso y que no
se limiten o cercenen sus facultades vitales, por lo tanto la voluntad de la
madre en cuanto a su libertad y sus derechos esta desligada de los derechos del
nuevo ser. Y por ello no puede decidir sobre la vida de un ser ya existente
puesto que desde su concepción ya vive y por ende es sujeto de derechos por su dignidad
El
articulo 1˚ de nuestra constitución establece: “la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
el estado”. Lo que plasma este primer articulo es la primacía de los derechos
fundamentales de la persona humana y que por ende son defendidos por el estado.
y aun mas la convención americana sobre derechos humanos en su declaración
artículo 4˚ expreso: “toda persona tiene derecho a que se respete su
vida”. Por lo tanto la ley peruana y las organizaciones internacionales
protegen la vida humana y nadie tiene derecho a privársele de tal derecho
fundamental, y si bien es cierto la divinidad humana se manifiesta
singularmente en la autodeterminación conciente y responsable, se debe de tener
en cuenta que el concebido no tiene la plena capacidad de razón pero esto no quiere decir que dejan de tener dignidad,
puesto que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente en la propia naturaleza
humana.
Habiendo
desarrollado el tema me permito concluir, en el
ordenamiento jurídico de los derechos humanos, así, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 menciona que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la
concepción".
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece por su dignidad basada en la naturaleza
humana
La vida del concebido, a pesar de todo, no le
pertenece a la madre. El concebido es un individuo distinto. No podemos
resarcir el sufrimiento y el perjuicio sufrido por la mujer con la ofrenda de
un sacrificio humano.
Bibliografía
·
Pacheco zerga Luz, Córdova
Castillo Luís, Garzon Vallejo Iván, Santamaría
D`Angelo Rafael, Hacanson Nieto
Carlos y Díaz Muños Oscar. “jornadas Universitarias: 60 anos de la Declaración Universal
de los derechos humanos”. (2008:11_20) edit. “Universidad Católica
Santo Toribio de Mogrovejo” Chiclayo _ Perú
Ø Herbada Javier. “lecciones propedéuticas de filosofía del derecho” (1992: 36_49). Edi. Eunsa. Pamplona _ España
Ø Monset Uraspe Jorge. “El valor de la vida humana”
.(2006:17_41). Editorial. Rubizal cergoni. 4ª edición. Madrid_España.
Ø Sperman Robert. “Sobre el concepto de dignidad
Humana” (2003:13_33). editorial Eiunsa. Madrid _ España
Ø Lucas Lucas Ramón, “El hombre, espíritu encarnado.
Compendio de Filosofía del hombre”. Ediciones Sígueme. Salamanca (2005.
Pp. 8- 25/31_48)
No hay comentarios:
Publicar un comentario