viernes, 13 de febrero de 2015

El contrato de Renting.

Sumario
Introducción
1.1- Antecedentes Históricos del contrato de Renting.
1.2.- Concepto del contrato de Renting.
1.2.1.- Concepto doctrinal
1.2.1.- Concepto según la jurisprudencia
1.3.- Características del contrato de Renting
1.4.- Partes del contrato de Renting
1.4.1.- Sujetos Intervinientes
1.4.2.- Objeto del contrato
1.5.- Estipulaciones del contrato de Renting.
1.5.1.- Contenido y obligaciones del contrato
1.5.2.- Valor de la cuota
1.5.3 Plazo
1.5.4.- Extinción del contrato
1.6.- Clasificación del contrato de Renting
1.7.- Tratamiento Jurídico del contrato de Renting.
1.7.1.- Naturaleza y régimen Jurídico.
1.8.- Diferencia del contrato de Renting con otros contratos mercantiles. 
Conclusiones
Referencias bibliográficas y electrónicas.



Introducción:
Día tras día esta sociedad globalizada atraviesa por diversos cambios de diferente índole, ya sean económicos, tecnológicos, mecánicos, etc. Estos cambios tienen un papel importante en el mercado, es por ello que ante actuación de los agentes que pertenecen a éste, es decir dedicados a la actividad empresarial necesitan una regulación jurídica que normativice y garantice los actos mercantiles celebrados por ello, lo que significa que estos actos estén regulados en la ley mercantil, optando por diversas formas arregladas a Derecho para satisfacer las necesidades que buscan los intervinientes en el intercambio económico.
Como se sabe, la actividad del mercado se realiza muchas veces de forma directa entre consumidor y vendedor o empresario, sin embargo detrás de ésta relación directa existen otras entre empresarios, es así que más allá de la regulación tradicional existente de los contratos empresariales ha sido necesario la utilización de nuevos mecanismos de contratación entre los que encontramos al contrato de renting[1], el mismo que será objeto de estudio de la presente investigación en la que se pretende responder a las siguientes preguntas: ¿Qué es un contrato de renting? ¿Cuáles son las características de este contrato?, entre otras preguntas referidas al marco conceptual de éste, siendo la más importante para efectos de este estudio ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este contrato?
Por lo tanto con la presente investigación se pretende determinar a qué naturaleza jurídica pertenece el renting, si es un contrato civil, un contrato mercantil o un contrato mixto. Esperando que la información brindada sea de uso para la solución de las interrogantes planteadas.





1.1.- Antecedentes Históricos del contrato de Renting:
El contrato de renting es reconocido como una figura jurídica de singular importancia en el ámbito empresarial, y a lo largo de los estudios realizados sobre él, se afirma que surgió en el año 1066 cuando el personaje de Guillermo el Conquistador[2] efectuó la invasión normanda con barcos alquilados. Se sostiene también que este tipo de contrato habría sido utilizado por el Estado norteamericano a fin de prestar ayuda financiera a Inglaterra.[3]
Sin embargo, otros autores consideran que este contrato surgió en el año 1920 de la forma en la que The Bell Telephone System[4] desarrolló su negocio en los Estados Unidos  de América. Dicha compañía no vendía sus teléfonos, sino que, más bien, los arrendaba a sus abonados para su uso. [5]
Este contrato, por su rendimiento, fue utilizado posteriormente por otras compañías norteamericanas, consiguiendo su expansión fuera de esas fronteras. Es así que este contrato se introdujo en España en 1985, sin embargo las operaciones sobre este no se generalizaron hasta los años noventa, pues anteriormente el método más generalizado de inversión de las empresas en bienes de equipo fue el leasing financiero y ante la desaparición de las ventajas contables y fiscales de éste, se genera el éxito del renting. [6] Pues en 1988,  con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la reforma del Impuesto de Sociedades y el Plan General Contable en  1990, delimitaron el régimen jurídico del contrato de leasing, suprimieron las  ventajas fiscales y contables, se obligó a los empresarios a contabilizar las  cuotas de leasing como activo inmaterial. Es así que el renting se constituyó como un mecanismo de contratación más rentable, alcanzando su generalización en las  entidades financieras que se añadieron a las empresas vinculadas a fabricantes de equipos informáticos y, sobre todo, de automóviles, siendo utilizado al principio para la gestión de las flotas de vehículos de grandes empresas privadas y públicas, actualmente, también es un contrato común para la gestión del parque automovilístico de pequeñas y medianas empresas.  [7]
Por otra parte, en nuestro país este contrato es muy poco conocido y pues no tiene una regulación jurídica propia, siendo regulado por lo que establezcan los sujetos intervinientes, pudiendo aplicar las normas generales de los contratos que están esbozadas en nuestro Código Civil.

1.2.- Concepto del contrato de Renting:
1.2.1.- Concepto doctrinal: 
La palabra renting proviene etimológicamente del verbo “to rent”, que significa simplemente arrendar, alquilar o locar bienes o equipos propios.[8] Así mismo se señala que “cosiste en una puesta a disposición de usuarios de bienes de equipo, por medio de un alquiler”[9], afirmándose que este contrato es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte y causa del contrato, con un contrato de prestación de servicios, que incluye no sólo los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), sino además de otros complementarios tales como la contratación de un seguro.[10]
Por otra parte, sostienen que el renting es un contrato en el cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una cosa, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio determinado en dinero, siendo el locador[11] un comerciante que ha adquirido previamente la propiedad de la cosa para alquiler de su uso. Siendo para otra parte de la doctrina un contrato de locación común tradicional, que no instrumenta una financiación sino solamente la prestación de un uso y goce de bienes destinados a satisfacer una determinada necesidad de carácter transitoria del locatario.[12] Esto significa que la persona que alquila el bien debe ser quien tenga la propiedad del mismo, para que luego pueda arrendársela a otra persona, sin embargo no puede ser equiparado a un contrato de locación de servicios tradicional pues su finalidad y naturaleza es mucho más compleja que ello.
Otro sector de la doctrina, define al renting como un alquiler de bienes que constituyen una alternativa de la financiación de bienes, en beneficio de aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad legal para el desarrollo de una actividad empresarial.[13], sin embargo nos encontramos en discrepancia con dicha definición pues por este contrato no existe intención del usuario del bien de adquirir su propiedad, aunque puede que sí de una parte de su vida útil, es decir, de su uso, de ahí que los contratos de renting, en principio, no incluyan una opción de compra, siendo la intención del arrendador poner de nuevo en alquiler el bien o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato.[14] Pues si la finalidad de este contrato sería la financiación para la adquisición de un bien, es decir: alquiler – venta, entonces no hablaríamos de un renting sino más bien de un leasing financiero.
Siguiendo con lo establecido,  este contrato es aquel celebrado entre dos partes, por el cual un parte denominada arrendador, cede por un tiempo determinado y a cambio de una contraprestación el uso y disfrute de bienes muebles o inmuebles en algunos casos (tangibles e intangibles, entre los que destacan vehículos, maquinaria y equipos de oficina e incluso la vestimenta del personal de las compañías), generalmente sujetos a innovación tecnológica contante a otra parte denominada arrendatario. Por el mismo contrato el arrendador se compromete a brindar al arrendatario una serie de servicios, así como la asesoría que sea necesaria para el adecuado  manejo y aprovechamiento de los bienes otorgados en renting.[15] Al finalizar dicho contrato el empresario o la sociedad propietaria recupera el bien objeto del contrato, sin perjuicio de la prorroga que se pudo haber establecido en el contrato suscrito, así mismo cabe recalcar que este contrato es irrevocable, lo que significa que no puede ser cancelado anticipadamente sin previo acuerdo de las partes.[16]
Por lo tanto, el contrato de renting es un contrato de alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación, a cambio de una cuota mensual o trimestral (de acuerdo a lo establecido entre las partes), a través de este contrato se otorga el derecho de uso y disfrute del bien durante el plazo establecido, además de incluir una serie de servicios  como el seguro y mantenimiento de acuerdo al bien sobre el cual recae.  

1.2.2.- Concepto según la jurisprudencia:  
La mayor parte de la jurisprudencia califica al contrato de renting como un contrato de arrendamiento mercantil de cosa mueble[17] o arrendamiento empresarial[18] por ser contratos celebrados entre empresarios en el seno de su actividad. Algunas sentencias definen en parte el contenido del contrato para diferenciarlo del leasing financiero o parara identificarlo con el leasing operativo. Es así que la primera sentencia[19] que refirió al contrato de renting lo definió como “un arrendamiento empresarial, en el que la entidad arrendadora no realiza función mediadora y financiera, sino que cede temporalmente el bien, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, pues la finalidad es arrendaticia siendo por tanto las principales obligaciones de las partes la de entrega del objeto y el pago de precio en que consiste la contraprestación del arrendatario.” Por otra parte, otra sentencia[20] define al renting o “arrendamiento empresarial” , como el contrato que “tiene por objeto la adquisición por la arrendadora de bienes previamente especificados por el arrendatario para seguidamente ceder su uso aquél a éste, por tiempo y precio cierto, abonable mediante mensualidades, sin opción a compra final y con obligatoria devolución de lo arrendado al finalizar el contrato.” De esta definición podemos desprender que el arrendador no necesariamente debe ser propietario del bien en el momento al celebrar el contrato de renting sino que debe comprometerse a adquirir la propiedad del bien objeto de dicho contrato. Por lo tanto la jurisprudencia coincide al decir que este contrato está referido al alquiler o cesión temporal del uso de un determinado bien mueble, sin embargo no establece taxativamente si es a medio o largo plazo, pues en algunos casos el elemento temporal no es decisivo para la extinción de dicho contrato.[21]
1.3.- Características del contrato de Renting:
Después de lo estudiado hasta ahora sabemos que el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bien ya sea mueble o inmueble, sin embargo en nuestro país y la doctrina que lo estudia considera básicamente que recae sobre bienes muebles, teniendo una  gran implantación sobre todo para vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinaria de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc.)[22]
Las características jurídicas que posee este contrato son las siguientes:
a)    Nominado: posee esta característica porque tiene una denominación propia “renting” y en el documento sobre el cual este queda estipulado lleva como título “Contrato de Renting”.
b)    Atípico: Se le considera atípico pues carece de regulación normativa especial sobre su alcance, forma, contenido, efectos, etc. Y al ser este considerado de esta manera en nuestro país, se regirá por las reglas generales de los contratos en el código civil.
c)    Civil: se sabe que son contratos civiles aquellos que se regulan de manera expresa por las disposiciones del Código Civil, mientras que los contratos mercantiles son aquellos que se regulan por las disposiciones del Código de Comercio. Resulta que eso sucede en los contratos típicos, sin embargo este contrato es atípico como lo expresamos anteriormente, sin embargo se le considera de esta manera pues se encuentra regulado supletoriamente por las normas del código civil, pues  las disposiciones generales contenidas en la Sección primera del Libro VII del CC., rigen tanto para contratos de naturaleza civil como de naturaleza mercantil, y además desde el punto de vista de los arrendadores como de los arrendatarios se le calificará de esta manera. [23]
d)    Complejo: Significa que implica la ejecución de distintas obligaciones de las partes intervinientes. Es así que el arrendador deberá, en un primer momento, adquirir el bien objeto del contrato, y luego cederlo en renting. Adicionalmente, este deberá prestar todos aquellos servicios que hayan sido estipulados y que tengan por objetivo el adecuado uso y disfruto del bien por el arrendatario. Este último, por su lado, deberá pagar la cuota convenida, darle al bien es destino estipulado y cuidarlo hasta su efectiva devolución al arrendador.
e)     Bilateral: el  arrendador y el arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo, son dos partes las intervinientes en el independiente del número de sujetos que conforme cada parte. [24]
f)     De prestaciones reciprocas: las partes deben expresamente pactarlo y declararlo en el contrato respectivo y, solo de esa manera quedarán obligados recíprocamente a cumplir ciertas prestaciones. Con ello, adicionalmente, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 1426°, 1427°, 1428°, 1429°,1431° del Código Civil, esto es, la excepción de incumplimiento, la excepción de caducidad del plazo, la resolución del contrato por incumplimiento, la resolución de pleno derecho y la resolución de pleno derecho por imposibilidad de una de las partes en el cumplimiento de su prestación. Por esas razones, es conveniente que los sujetos celebren un contrato de renting que estipulen expresamente el carácter recíproco de sus prestaciones.
Las prestaciones recíprocas en el contrato de renting serán las que detallan a continuación: El arrendador quedará obligado a entregar el bien objeto del contrato así como a prestar todos aquellos servicios expresamente acordados. Por su lado, el arrendatario deberá abonar las cuotas pactadas, dar un adecuado uso al bien y cuidarlo. Como puede verse se trata de un contrato en el que las partes intervinientes tienen prestaciones a su cargo una frente a la otra y viceversa, es decir, donde las partes son a su vez acreedores y deudores de la otra parte contratante. [25]
g)    Oneroso: Se establece que los contratos son onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de sacrificio que se compensa con una ventaja. En este contrato la onerosidad se evidencia con el hecho que las ventajas que el arrendador y el arrendatario buscan para sí no se presentarán sino hasta que cada uno de ellos cumpla con lo establecido en el contrato, lo que significa que cada sujeto interviniente tiene una prestación principal que cumplir. [26]
h)    Principal: Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato para cumplir con su finalidad. En otras palabras, solo es necesario celebrar un contrato para que cada parte contratante satisfaga sus expectativas.
De acuerdo con lo anterior, el contrato de renting es uno principal, pues no depende de ningún otro tipo de contrato para que su finalidad sea alcanzada.[27]
i)     Oneroso: Los contratos son onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de sacrificio que se compensa con una ventaja
j)     Consensual – formal: El contrato de renting al carecer de regulación jurídica propia queda subsumido en la regulación por el acuerdo de las partes que lo componen, sin embargo por seguridad jurídica y acreditación frente a terceros es conveniente que sea celebrado de forma escrita.[28]
k)    Conmutativo: Lleva esta característica pues al celebrarse este contrato las partes conocen de antemano cuáles son sus obligaciones y cuánto ganarán o perderán por ese negocio, pues todas las prestaciones han sido previamente establecidas por las partes.
l)     De trato sucesivo: Tomando como consideración que el arrendador proporciona el uso y disfrute de los bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada instante, resulta evidente que dicho contrato es uno de tracto sucesivo.
m)  De uso o goce: Como se sabe el renting no conlleva la transferencia de propiedad de los bienes que son su objeto, sino que, más bien, se limita a otorgar el uso y disfrute sobre ellos. Por ello, lo lógico es que finalizado el plazo del respectivo contrato los bienes sean devueltos por el arrendatario al arrendador.
n)    Constitutivo: Por medio de este contrato se establecen obligaciones y derechos para cada una de las partes, es decir, se crea una situación jurídica que antes no existía. El cumplimiento de estas obligaciones y derechos genera que el arrendatario pueda usar y disfrutar de un bien que antes de celebrado el contrato de renting no se tenía, por ende a partir de la celebración de dicho contrato se constituyen derechos y obligaciones.[29]
Más allá de las características jurídicas que posee este contrato estableceremos las siguientes, para efectos de mayor entendimiento de este contrato:
a)    Se caracteriza porque su utilización se aprovecha en mercados de bienes de rápida obsolescencia técnica (computadoras, fotocopiadoras, faxes, etc.) y también de los de mantenimiento excesivamente especializado (automóviles).
b)    La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por el cliente si no lo tiene en su stock, y si lo pone a su disposición en régimen de alquiler.
c)    La redacción del contrato es libre y se rigen por los pactos acordados por las partes, respetando siempre el Código Civil y el Código de Comercio.
d)    No se contempla la opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
e)    Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujeta a normas individuales de supervisión dado que no se considera un producto financiero como tal. [30]
1.4.- Partes del contrato de Renting:
1.4.1.- Sujetos Intervinientes:
En el contrato de renting participan solamente dos partes, denominadas arrendador, quien previamente a la entrega de los bienes al arrendatario debe adquirir los mismos de un proveedor o fabricante, y el arrendatario. Ambas partes deben tener la característica de ser empresarios, lo que sirva de efectos para garantizar la durabilidad y estabilidad de la relación jurídica contractual.
Sin embargo, el arrendador para efectos de brindar los servicios acordados en el contrato puede valerse de terceros, supuestos que surgen cuando el arrendador no tenga la capacidad suficiente para cumplir con los servicios que debe brindar al arrendatario o arrendatarios con quienes suscribe el contrato de renting o en casos como en lo que los servicios que pretende brindar sean sumamente especializados. Cabe recalcar que en dichos casos la persona responsable de la correcta y adecuada prestación de los servicios es el arrendador y no los terceros de los que éste se valió para cumplir el contrato, esto significa que quien responde al arrendatario por cualquier problema que surja de dicha relación contractual es el arrendador y no los terceros.
Por lo tanto a pesar de la participación de proveedores o fabricantes y los terceros para efectos de la viabilidad del contrato de renting, lo cierto es que tales sujetos no forman parte del contrato. Resulta claro que dichos sujetos no tienen vínculo contractual con el arrendatario, sino con el arrendador, de ello afirmamos que exclusivamente las partes intervinientes son sólo el arrendador que es propietario de los bienes que son objeto del contrato y el arrendatario quien tendrá uso, goce y disfrute de dichos bienes. [31]
1.4.2.- Objeto del contrato:
Como ya lo hemos planteado el contrato de renting busca que se otorgue el uso y disfruto de determinados bienes, de bienes muebles o inmuebles, sin embargo su objeto también está referido sobre aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien por parte del arrendatario, a cambio de una retribución que ha sido previamente pactada. Es así que doctrinariamente se destaca la importancia que tiene la prestación de dichos servicios en el contrato renting, pues tales servicios son los que hacen más atractiva la alternativa de suscribir contratos de renting, puesto que, gracias a ellos, el arrendatario solo se limita a la utilización de los bienes, es decir, no distrae su atención en servicios complementarios.
Lo que significa que son objeto del contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato, estableciéndose en el mismo que tipo de servicio será el que se brinde ya sea el mantenimiento, refacción y reparación de los bienes con personal especializado; la capacitación del personal del arrendatario en el manejo y uso de los bienes; el pago de los derechos que sean necesarios para el uso de los bienes; la obtención de licencias y permisos, así como su renovación, contratación de seguros; la asistencia técnica permanente, etc., estos servicios serán pactados dependiendo exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting a cambio de una cuota pactada por las partes.
Cabe recalcar que si el arrendatario incurre en un uso inadecuado del bien objeto del contrato, dicha reparación no se encuentra incluida dentro de la cuota pactada en el contrato, sin embargo la reparación puede ser realizada por el arrendador o los sujetos subcontratados por este, el arrendatario es el sujeto que debe incurrir en los costos. [32]

1.5.- Estipulaciones del contrato de Renting.
1.5.1.- Contenido y Obligaciones del contrato:  
Luego de haber establecido el objeto del contrato resulta claro que después de la suscripción de un contrato de renting, el arrendatario tiene la obligación de cuidar y dar un buen uso al objeto del contrato, es decir al bien sobre el que cae el arrendamiento, mientras que el arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los mismos, es decir ceder el derecho de uso y disfrute de los bienes, así como la presentación de los servicios pactados en el contrato, implican para el arrendatario el pago de una retribución que por lo general se pactará en cuotas periódicas a favor del arrendador. [33]
Por otra parte, tomando en cuenta que este tipo de contrato es atípico y se rige por lo estipulado por las partes y lo que establece la normativa acerca de los contratos tenemos como referencia a la regulación del arrendamiento civil, se establece lo siguiente:
1.    Las obligaciones del empresario - arrendador  de renting; las obligaciones son esencialmente entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato (establecido en nuestro código civil en su artículo 1666°), también hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada y en segundo lugar que es la de mantener al arrendatario el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.[34]

a)    La primera obligación que tiene el arrendador es adquirir la propiedad de los bienes, en el caso que no la tuviera, solicitados por el arrendatario para luego entregárselos en renting, por el plazo estipulado en el contrato. De esta obligación se desprende el deber que tiene el arrendador debe mantener la propiedad de los bienes otorgados en renting, esto significa que durante la vigencia del contrato el arrendador no podrá transferir el bien o bienes objeto del contrato durante el plazo que dure.[35]
b)    Entrega: esta entrega a la que se hace referencia puede hacerse dependiendo de qué tipo de contrato de renting, por ello será de manera directa por el arrendador  si es un contrato de renting operativo donde dicho arrendador es fabricante o distribuidor y será indirecta si se trata de un contrato de renting de mediación donde el arrendador no necesariamente es un fabricante o distribuidor.
En cuanto al lugar de entrega, éste lo determina el usuario o arrendatario, si los bienes están destinados a un lugar del establecimiento del usuario y se ha pactado que este sea el lugar de entrega, el lugar designado deberá ser adecuado al buen funcionamiento, conservación y asistencia técnica del bien.
Cabe señalar que la entrega del bien debe ir acompañada  de la entrega de los elementos necesarios para su correcta instalación y el correspondiente mantenimiento.
 En los anteriores párrafos se mencionó sobre la entrega directa e indirectamente dependiendo al tipo de contrato de renting al que pertenezcan pero es necesario precisar cómo es que se realizan estas entregas.
El arrendatario debe expresar en la entrega del bien, que esta se realiza a su entera satisfacción que ha sido correctamente instalado y que funcionamiento es correcto; se suele incluir una cláusula por la que, caso de existir que el bien estaba en perfectas condiciones[36].
En cuanto a la entrega directa esta supone la ejecución de dos  obligaciones  simultáneamente: la obligación del proveedor de  entrega al comprador, la sociedad de renting, y la entrega del uso del bien de esta al arrendatario. El arrendatario, al recibir el bien, está actuando como representante  del arrendador, en virtud de un mandato mercantil especial incluido en la cláusula de entrega del contrato de renting, este mandato se agota con la entrega del bien por parte del vendedor- proveedor, con la que la traditio se entiende realizada  y el arrendador adquiere la propiedad del bien.
Es importante resaltar que en el contrato de renting suele imponerse por parte del arrendador una cláusula que exime de toda  responsabilidad en los casos de que el vendedor incumpla su obligación de entrega, o sea moroso  en su incumplimiento.[37]
Así mismo, después de la entrega el arrendador se encuentra obligado a brindar los conocimientos y prestaciones necesarias para que el arrendatario haga uso del bien.[38]
c)    Saneamiento por evicción: como se ha visto que son aplicable al contrato de renting  las nomas sobre saneamiento por vicios ocultos y por evicción de la compraventa civil y las peculiaridades propias del arrendamiento. Independientemente de que toda evicción implique una perturbación de derecho sobre la cosa arrendada, la aplicación de las normas sobre la evicción al contrato de renting permiten al usuario del bien reclamar contra el arrendador en el caso de que por culpa de un tercero con mejor derecho, el arrendador pierda la propiedad o la  posesión del bien, impidiendo al usuario usar el bien en un proceso productivo.  
d)    Mantenimiento en el goce pacifico: en los artículos del código civil se establece en su artículo 1554. 3° que el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento  por todo el tiempo del contrato, esta responsabilidad se dará, tanto frente a las perturbaciones de derecho como frente a las perturbaciones de hecho. Por otro lado en el art. 1559 del mismo código donde se refiere a las perturbaciones de derecho, que deben ser comunicadas por el usuario con urgencia, también está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2 del art. 1554.en ambos casos será el arrendatario responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
e)    Saneamiento por vicios ocultos: algunos autores afirman que en el arrendamiento no se deben distinguir entre los vicios debidos al uso normal  de la cosa arrendada, y la obligación del arrendador de hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de  servir para el uso a que ha sido destinada. Otros autores consideran que la remisión a la regulación de los vicios ocultos de la compraventa si es adecuada y distinta[39].
f)     Otra de las obligaciones del arrendador es la de aceptar el pago de las cuotas convenidas en el plazo pactado y la devolución de los bienes entregados en renting una vez finalizado el contrato.
g)    Renovar los bienes objeto del contrato en caso de que el arrendatario haga uso de ese derecho.
h)    Por último, las demás obligaciones que puedan establecerse expresamente en el contrato o en la ley, siempre que sus normas resulten de aplicación y no contravengan la naturaleza y el sentido del contrato de renting.[40]

2.    Obligaciones del usuario o arrendatario: el art. 155 del código civil recoge las obligaciones esenciales del arrendamiento: pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra y pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

a)    Pago del precio: la obligación del pago del precio se cumplirá conforme a lo pactado en el contrato y, en su defecto, conforme a los arts. 1157° y el art. 1574° del mismo código, el precio es indivisible, aunque en el contrato pueden desglosarse conceptos en tanto estos correspondan  a prestaciones suplementarias  no incluidas en el contrato de renting  básico. Por lo tanto, pagar las cuotas convenidas en el contrato, es la principal obligación del arrendatario.[41]
b)    Fianza: en la cláusula referente al pago suele incluirse  la obligación e entrega de una fianza en garantía de las obligaciones contraídas por el usuario, que no devenga intereses a su favor.
c)    Uso correcto: la obligación del arrendatario de usar de la cosa arrendada conforme a diligencia  a la del padre de familia, esta diligencia cualificada se le une la obligación de uso siguiendo las instrucciones de uno del fabricante.
d)    Custodia: la obligación de custodia está íntimamente  ligada a la del uso correcto del bien arrendado no alterar la cosa arrendada, no realizar acto alguno de disposición que varié la naturaleza de los bienes arrendados y le obliga a la restitución de la cosa arrendada de forma íntegra, salvo el desmerecimiento producido por el tiempo y el uso ordinario.
e)     Permitir la inspección de la arrendadora: un derecho del arrendador congruente con su deber de reparar el bien y con el interés que tiene en la recuperación del bien en condiciones para revenderlo o arrendarlo de nuevo. Se trata de una clausula  idéntica al leasing   que es contrapartida de la obligación de custodia. La arrendadora se reserva el derecho de inspeccionar los bienes arrendados  y su documentación, llegando  a establecer la forma y condiciones de la misma, e incluso los plazos, el lugar de realización de la inspección será  aquel donde el bien se encuentre, si su uso obliga  a que permanezca fijo.
Cabe mencionar que el derecho de la arrendadora, no solo implica que el arrendatario omita cualquier acto que impida el acceso, sino también una actitud activa, de obtener la autorización del dueño del mueble o inmueble donde el bien se haya instalado, si este no es propiedad del usuario, para que la arrendadora puede tener acceso a los  mismos por el tiempo que dure el arrendamiento.
f)     Comunicación de deficiencia y abstención de reparación: como contrapartida   al mantenimiento, el arrendatario se compromete  a comunicar cualquier deficiencia observada en el funcionamiento, absteniéndose de realizar cualquier manipulación o reparación de relativa importancia y dando aviso al arrendador de la necesidad misma.
g)    Prohibición de subarrendar: como el propietario es el arrendador del bien suelen incluirse en el contrato cláusulas que impidan al usuario realizar actos de disposición, que serían actos de disposición, el usuario deberá requerir el consentimiento previo y escrito del arrendador, sin el cual no podrá vender, enajenar, dar en prenda, hipotecar, ceder  el material ni subrogar a persona alguna en los derechos y obligaciones que le correspondan. Las prohibiciones contractuales de cesión y subarrendamiento se explican por las mismas finalidades del contrato de renting. El arrendatario busca integrar el bien o lo subarrienda está dedicando dicho bien  a una finalidad no prevista. Esta es la razón por la que, cuando el usuario sea una empresa dedicada habitualmente al alquiler de dichos bienes, se incluyen una cláusula que permita subarrendar.
h)    Gastos del contrato: según el art. 1553 del código civil, el arrendatario tiene la obligación de los gastos de la escritura del contrato por otro lado en el contrato de renting esta obligación se amplía a otros gastos[42].
i)      Indemnizar al arrendador por la pérdida o destrucción de los bienes.
j)      Corresponde al arrendador también las demás obligaciones que se puedan establecer de manera expresa en el contrato o en la ley, siempre que sus normas resulten de aplicación y no contravengan con la naturaleza y el sentido del contrato de renting.[43]
1.5.2.-  Valor de la cuota:
El valor de la cuota en los contratos de renting se estructura a partir del uso y disfrute de los bienes otorgados en renting, así como sobre la base del costo de los servicios que el arrendador deberá prestar a favor del arrendatario. También deberá tomarse en consideración la ganancia prevista por el arrendador en este tipo de contratos.
Estas cuotas no se conforman en función de la recuperación del capital invertido en los bienes, debido a que esta figura jurídica no se estructura con la futura transferencia de estos.
Si bien en la práctica de los países donde actualmente se utiliza esta figura jurídica (renting), la cuota se pacta de manera fija y mensual por el plazo del contrato, nada impide que sea variable[44]


1.5.3.- Plazo:
En los contratos de arrendamiento de cosas se expresa que una de las partes, el arrendador, se obliga a proporcionar a la otra el goce o uso temporal del bien.  También se establece que el periodo temporal por el que se pacta el contrato es irrevocable, se entiende que los contratantes quedan vinculador con lo estipulado por el contrato, salvo que el contrato en cuestión estipule la renuncia por una o ambas partes contratantes.[45]
Por otra parte, queda claro que el renting es una figura jurídica de plazo corto o mediano, por lo que en general, el plazo se encuentra estipulado en relación con la vida útil del bien, pero este plazo variará dependiendo de las necesidades del arrendatario y las posibilidades que tenga el arrendador, debido a que, por su estructura, los bienes objeto del contrato pueden renovarse constantemente por otros bienes más modernos de la misma naturaleza y características.[46]
1.5.4.- Extinción del contrato:
El contrato de renting se extingue, generalmente, y al igual que otros contratos, por el vencimiento de su plazo, pues al vencimiento de dicho plazo el arrendatario está obligado a devolver el bien arrendador, pues es este el propietario del bien objeto del contrato, ya que el arrendatario sólo tiene el derecho al uso y al disfrute de ellos.[47]
Por otra parte, la extinción se puede dar por dos formas  como es de una manera ordinaria  y la extraordinaria  y estas formas a la vez se sub dividen que a continuación se va a señalar[48]:
1.    Ordinaria. En cuanto al cumplimiento del plazo es una de las formas más comunes de realizarse la extinción del contrato no obstante es necesario resaltar que como el contrato de renting tiene clausulas específicas  de finalización  del contrato al término del plazo fijado en las condiciones  particulares, derogando la necesidad de preaviso, con renuncia de expresa a lo establecido en el art. 1566 del código civil; al término del plazo, el usuario tendrá opción para devolver el material a la sociedad de  renting en el lugar y condiciones que este señale , siendo de cuenta el usuario de gastos que origine la restitución, o para convenir un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones que se establezcan, para lo que debería estar al corriente de pago.
a)    Determinación del plazo: como se sabe el plazo del contrato de renting  puede ser libremente establecido o pactado por las partes, en el contrato de renting se pacta siempre por un plazo determinado, que es el que el arrendatario prevé como útil en un determinado nivel de actividad, y aquel que el arrendador considera máximo para evitar que el bien pierda todo valor en el mercado de bienes usado. Es necesario mencionar que el plazo de duración en el contrato de renting es irrevocable  y comienza a partir del momento en que el objeto pueda ser usado por el cliente, lo que requiere previa entrega del mismo en condiciones de uso.
b)    Prórroga y tácita reconstrucción:  una vez  llegado el plazo pactado, el arrendamiento finaliza automáticamente, en este aspecto se cumple en el arrendamiento el principio de exigibilidad automática de las prestaciones propias e los contratos mercantiles , de los artículos 61 61 y 62 del código de comercio. Por otro lado el arrendador permite  que se prorrogue el contrato si existe interés del arrendatario de mantener el bien al finalizar el mismo, siempre que ello no implique agotar su valor económico.
c)    Devolución: una vez finalizado el contrato la alternativa más racional en sentido  económico, será la devolución del bien contratado en renting, puesto que la prórroga  del contrato aunque implique una rebaja de la renta, no será ventajosa  para la productividad del usuario. Esta devolución deberá realizarse en el lugar y condiciones que se pacten.
En este tema se puede apreciar que existe una gran semejanza con la regulación o lo que establece el código civil  en cuanto a los contratos nominados donde siempre va a primar la voluntad de las partes, por el mismo principio de liberad contractual, donde también si es que no existe la intervención de las dos partes y se deja al solo arbitrio de una de las partes en este caso la empresa que determine el lugar final  de la devolución del bien  dichas clausulas serán sancionadas con la nulidad de dicho contrato. Solamente existe devolución del bien cuando este se entregue en el lugar pactado.
d)    Opción de compra: en el contrato de renting puede incorporar a cláusula de opción de compra aunque  esta no sea una característica propia de dicho contrato  por ello cabe precisar que la inclusión de dicha cláusula de opción no necesariamente e tiene que confundir con el leasing financiero, puesto que este no incluye la prestación de servicios complementarios mientras que el renting si los incluye por naturaleza, en el leasing se subroga en la posición del arrendador en cuanto al ejercicio.

1.6.- Clasificación del contrato de Renting:
El arrendamiento empresarial implica la cesión de uso de bienes de equipo, como ocurre en el renting, pero este arrendamiento puede realizarse con diferentes finalidades, así cabe que la finalidad del arrendamiento sea la finalización del bien, se tratara de un leasing financiero, que, como manifiesta la doctrina y  la jurisprudencia, es un contrato distinto al del arrendamiento, pues u causa no es exclusivamente la cesión  del uso por un tiempo determinado, sino la financiación de su adquisición, lo que implica la necesaria inclusión de una opción de  compra a favor del usuario y se refleja en su duración, en la cesión e los derechos del propietario al usuario, o en sus obligaciones contables. 
En principio, la duración del contrato debe ser irrelevante para su calificación, de la forma que puedan existir contratos de renting a corto plazo, cabe mencionar que en algunos casos la jurisprudencia ha tenido en cuenta el elemento temporal para la determinación del régimen  jurídico del contrato, la esencial diferencia entre el contrato de renting y un contrato, la esencial diferencia  entre el contrato e renting y un contrato de arrendamiento de bienes muebles es la existencia en aquel de una causa mixta de cesión de uso temporal junto con las prestaciones accesorias  por parte del arrendador , que mantiene una verdadera intención de recuperar el uso una vez finalizado el contrato.
Una vez delimitado el concepto de renting y hechos las diferencias con el contrato de arrendamiento empresarial se pueden encontrar dos clases  de contratos de renting atendiendo a la forma de operar en el mercado y teniendo en cuenta el operador que toma la iniciativa.
a)    El renting Operativo: es aquel en el que el empresario de renting, bien directamente o bien a través de una filial suya o de una entidad financiera, cede en uso bienes de equipo de su propiedad, por ser él mismo el fabricante o distribuidor, o bien por haber llegado a un acuerdo con el fabricante o distribuidor.
b)    El renting  de mediación: es aquel en el que el usuario, previa puesta en contrato con el fabricante o distribuidor del bien que necesita, acuerda con el empresario de renting que este lo adquiera y se lo arriende durante un plazo. A diferencia del anterior, en este tipo de renting, el empresario de renting carece de stock previo, pues adquiere, pues adquiere el bien en atención a las indicaciones del usuario[49].
1.7.- Tratamiento Jurídico del contrato de Renting.
La diferenciación terminológica de este contrato, respecto del mero "alquiler" obedece, entre otras razones, a su naturaleza mercantil. Ante la ausencia de definición del ámbito de lo mercantil en el Código de Comercio, se ha de acudir a la doctrina, que establece que el contrato de renting es mercantil. Y lo es por ser empleado por empresarios y profesionales para la adquisición de bienes destinados a ser aplicados en su proceso productivo; siendo por regla general empresarios tanto el cedente como el cesionario.
No hay limitación a la posibilidad de ser cesionario en el contrato de renting un consumidor final del bien; sin embargo, en la práctica la utilización de este contrato obedece a las ventajas fiscales, contables y económicas en general que reporta al cesionario la adquisición de un bien por este procedimiento, en lugar del empleo de la compraventa o del alquiler usual, ventajas que no existen en cambio para el consumidor y por ello no es usado por él.[50]
1.7.1.- Naturaleza y Régimen Jurídico:
Como sabemos en nuestro país no tiene una legislación propia, ni está reglamentado, razón por el cual queda  sujeto supletoriamente a lo estipulado en el código civil de  1984 (Ley N° 295) libro VII, FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.[51]
Determinar la naturaleza jurídica de un contrato es esencial para efectos de concretar su régimen jurídico. Partiendo dela falta de normas que regulan al contrato de renting, tenemos en cuenta que su principal denominación estará dada por la voluntad de las partes,  basándonos en el principio de autonomía de la voluntad.[52] De ello podemos afirmar que el renting es un contrato mixto de arrendamiento con prestación de servicios entre empresarios, que sería denominado por la naturaleza civil no s{olo por estar regulado supletoriamente por las normas del código civil sino que se encuentra determinado por la voluntad de las partes.[53]
Sin embargo parecen problemas con su calificación, siendo el principal problema el  planteado por el contrato de renting de mediación, es el de su calificación y distinción con el contrato de leasing financiero y ello porque existe  la intención de ceder el  uso temporal del bien por parte del arrendador, dicha sección esconde una segunda intensión de ambas partes  convertirse en alternativa a la financiación de la adquisición del mismo aprovechando una parte importante de su propiedad económica.
En ambos contratos las rentas resultan de suma importancia de una cuota fija para la armonización de los bienes  y una cuota variable para la recuperación de los costes  y obtención de un beneficio.
1.    Influencia de la norma fiscal y contable en la concepción de la naturaleza jurídica: los contratos de renting que incluye cláusulas de opción de compra, no tienen por qué contabilizarse necesariamente como contratos de leasing financiero, esto solo ocurrirá cuando por las condiciones económicas de los contratos, no existan dudas razonables de que se vaya a ejercitar la opción de compra, en cuyo caso el tratamiento el tratamiento contable será el del arrendamiento financiero o el de la compraventa a plazos.
Por otro lado cabe precisar que si bien la calificación económica no tiene  por qué coincidir con la jurisprudencia, ni manifestar necesariamente la existencia de contratos simulados, si debe tenerse en cuenta cuando afecte la causa del contrato. La jurisprudencia así lo ha entendido al tratar sobre simulación de los contratos de leasing financiero y la compraventa de bienes muebles a plazos.[54]
Por otra parte acerca del régimen jurídico, sobre el contrato de renting existen varias disyuntivas a nivel jurisprudencial o doctrinal con respecto a las regulaciones dicho contrato si es que es un contrato típico, atípico o mixto, lo cual genera una controversia por lo que es necesario poner las diferentes concepciones y a la conclusión que hemos podido llegar.
La denominación que en España e Latinoamérica recibe un tipo de contrato de arrendamiento empresarial. Se trata de un contrato atípico de arrendamiento empresarial en el que la pretensión del arrendatario es la de usar temporalmente el bien mueble, sin asunción de mantenimiento ni riesgo alguno anejo a su propiedad. La realidad nos demuestra la existencia de diferentes modalidades de este contrato, lo que implicará modificaciones en su régimen jurídico[55].
El contrato de renting es un contrato atípico como ya hemos estudiado, es por ello que su régimen jurídico  será, en primer lugar, el que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público; por ello que lo hayan calificado  como contrato de arrendamiento mercantil tiene trascendencia al determinar la normativa aplicable al mismo, ya que, a falta de regulación expresa, se aplicara el sistema de fuentes del art. 2° CCO, aplicable a los actos  de comercio por analogía por ello la regulación aplicable será  en primer lugar el Código de Comercio u otras leyes  mercantiles, en su defecto, los usos de comercio a falta de arrendamiento empresarial le serán aplicables las normas del art. 50° a 63° CCO. En cuanto a las cláusulas del contrato relacionadas con los seguros o con relaciones de representación, se les aplicara la Ley del Contrato de Seguros y las reglas del contrato de comisión   del código de comercio[56].
Ante la laguna contractual y de la ley el art. 50 permite la integración del contrato acudiendo a las noemas del derecho común, en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones, interpretación del derecho común, en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones, interpretación y extinción del contrato[57].
Como se ha podido ver  el gran problema radica en que el contrato de renting no tiene una plena regulación en el código de comercio  sino que permite la regulación en cuanto le sea aplicable el derecho común que no es otra cosa que el código civil y todas las leyes  mercantiles por lo que ante la existencia de dicha laguna en el código de comercio en cuanto a la existencia de este contrato se puede concluir que el contrato de renting es un contrato a típico así como lo se señala en el párrafo anterior y así como la doctrina española también lo establece y por otro lado que es un contrato mixto ya que no se ciñe solo a la regulación del código de comercio y tampoco pertenece al libro de contratos nominados del código civil sino que da pie a la integración o a una manera de complementación ante la laguna que tiene el código de comercio  respecto a la regulación de dicho contrato, pero cabe precisar que ante la existencia de la posibilidad de aplicar las normas del derecho común en cuanto le sean aplicables no significa de que el contrato de renting pierda su naturaleza que es mercantil.[58]























1.8.- Diferencia del contrato de Renting con otros contratos mercantiles. 
Para un mejor entendimiento del contrato en estudio estableceremos algunas diferencias que presenta éste con respecto a otros contratos mercantiles se han establecido los siguientes cuadros comparativos:
1.8.1.- Diferencia entre Leasing Financiero y Renting:
LEASING FINANCIERO
RENTING
Fórmula para financiar la adquisición de equipos
Fórmula para disfrutar de los equipos sin involucrarse en un proceso de compra.
Requiere adicionalmente contratar los
servicios de mantenimiento, seguros,
etc...con una tercera compañía
El producto incluye todo lo necesario para el buen funcionamiento del bien.
La cuota mensual representa un servicio financiero exclusivamente
La renta mensual incluye otro tipo de
servicios
Complejidad en su reflejo contable
Sencillez en su contabilización

El compromiso contractual figura como
deuda en el pasivo de la sociedad

No figura deuda alguna en el balance
Normalmente no se aplica el concepto de “garantía”, si bien, si se hace, se aplica al valor residual
Existe una “garantía o fianza” que
compromete a la devolución del bien en estado satisfactorio de acuerdo al uso
El contrato siempre tiene una opción de compra para el cliente
No existe opción de compra. [59]







1.8.2.- Diferencia entre contrato de Factoring y Renting[60]:
FACTORING
RENTING
Es una operación financiera por la que una empresa cede los derechos de cobro de sus clientes a otra (factor) recibiendo un importe Previamente acordado.
Es un contrato mercantil por el que el arrendador (empresa de renting) cede el uso de un bien al arrendatario quien se compromete al pago de una cantidad durante un periodo de tiempo determinado. El arrendador se compromete al mantenimiento del bien.
El factor estudia a cada cliente fijando un
Límite máximo de riesgo.
No se utilizan los recursos propios de la
Empresa.
Se encarga del cobro de los defectos.

Existe la posibilidad de cambiar el bien en caso de avería.
Gestiona administrativamente a los clientes
Da la posibilidad de utilizar bienes nuevos mediante alquiler
Hace las gestiones oportunas en caso de
Impago.
Los bienes en renting no pueden ser
Embargados,
Cobro anticipado de las deudas de los clientes.
Podrá pactarse la cancelación anticipada Teniendo normalmente una penalización.
EL factor asume el riesgo de impago.
No disminuye la liquidez de la empresa.
Aumento de la eficacia de los cobros.
Esta operación no afecta al fondo de maniobra
Eliminación de los costes de procedimientos  contenciosos
Los costes del bien son menores para las empresas de renting debido a la habitualidad de compras que realizan
Simplifica la contabilidad.
El balance de la sociedad mejora al no
incrementarse el endeudamiento
Convierte el realizable (clientes) en disponible (efectivo).
La compra del bien al vencimiento es optativa y se puede acordar entre las partes
El coste es fiscalmente deducibles (gastos financieros).
El pago se considera fiscalmente como
Deducible.






Conclusiones:

El contrato de renting es un contrato de arrendamiento, que tiene como sujetos a un arrendador y a un arrendatario o usuario, que deben tener la característica de empresarios, en el cual el primero se compromete a ceder por un plazo de tiempo determinado el uso, goce y disfrute de un bien, que es el objeto del contrato, al arrendatario a cambio de un pago que puede ser efectuado de manera mensual o trimestral, por un tiempo de duración -       determinada. Éste contrato merece regulación civil y mercantil por la complejidad de su naturaleza y por la finalidad buscada por éste, que tiene una importante actuación en el mercado pues facilita el movimiento económico. A pesar de que se asemeja a otros contratos, éste es distinto e independiente.

-       La naturaleza jurídica y el régimen jurídico de este contrato es complejo puesto que no tiene una regulación legislativa propia y se rige por la voluntad de las partes y la regulación supletoria del código civil, sin embargo al ser un acto de comercio ya que los sujetos son empresarios y su manifestación surge en el mercado se encuentra regulado por nuestra legislación mercantil, pues es un acto de comercio. Así mismo a través de esto es que se regularán las responsabilidades que cada agente tiene al celebrar el contrato y las obligaciones que debe cumplir para que sea concretado de manera satisfactoria.



[1] Es un contrato de alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación (vehículos, equipamiento de oficina, ordenadores, etc.). [Consultado: 30 - Mayo- 2014]. Disponible en: http://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-renting.html
[2] Primer Rey de Inglaterra: Guillermo I, conocido también como Guillermo el Bastado, nació en el año 1028 en Normandía. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/guillermo_i_conquistador.htm.
[3] ACQUARONE, María T. “El leasing, su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresarial”. Editorial: Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1996. Pág.49. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.pp. 986
[4] Antes vez fue llamada "Ma bell" o "the tepephone company". El sistema consta de 24 compañías que operan sobre la telefonía y que se convirtieron en los "Baby Bells", que comprende una enorme red de equipos de telecomunicaciones. Ellos proporcionaron servicio a la mayoría de las personas que viven en los Estados Unidos, y el centro de la red de sistema de Bell fue una vez el equipo más grande en el mundo. Información extraída de: [Consultado: 30- Mayo-2013]. Disponible en: http://www.u-s-history.com/pages/h1803.html
[5] COGORNO,Eduardo Guillermo. “Teoría y ténica de los nuevos contratos comerciales”. Buenos Aires: Ediciones Meru. 1979. Pág. 35 y 112. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.pp. 986
[6] Cfr. MARTINEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas. S.F. Pp.4 [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[7] Op.cit. Pp.4,5
[8] COILLOT, Jacques. “El leasing.” Editorial Mapfre. Madrid. 1979. Pág. 181; y ACQUARONE, María T. “El leasing y su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresaria”. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1966. Pág. 26. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.Pp. 986
[9] COILLOT, Jacques. “El leasing.” Editorial Mapfre. Madrid. 1979. Pág. 181; y ACQUARONE, María T. “El leasing y su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresaria”. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1966. Pág. 182. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto. Op.cit. Pp987.
[10] Cfr. MARTINEZ CANELLAS, Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas. S.F. Pp.11[Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[11] Es aquel sujeto que concede uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. También denominado arrendador. Definición extraída de: OSSORIO, Manuel. “Diccionario de ciencia jurídicas, políticas y sociales”. Argentina: Editorial Heliasta. 2003. Pp. 586
[12] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.Pp. 987
[13] SANTANDREU, Eliseo; SANTANDREU, Marc y SANTANDREU, Pol. “Confirming, factoring y renting”. Ediciones Gestión 2000. Barcelona, 1998. Pág.89. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto. Ídem.
[14] GARCÍA SOLÉ, Fernando, GÓMEZ GÁLLIGO, Francisco Javier. Derecho de los Bienes Muebles. Financiación y garantías en la contratación mobiliaria. Madrid, 2002, pág. 112. Citado por: CANELLAS, Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas. S.F.pp.12 [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[15] ALLEMANT SALAS, Humberto. Op.cit. Pp. 988
[16] TORRE PADILLA, Abdias Armando. “Decisiones de Financiamiento a largo plazo”. Callao: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao. S.F. Pp. 163
[17] SAP La Coruña nº 131/2003, 1 abril, JUR 2003\ 228267. SAP Sevilla nº 369/2004, 6 septiembre, JUR 2004\ 293145. Citado por: MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Aproximación al contrato de renting”: Revista Electrónica de la Universidad de Granada. 30 de Octubre de 2008. Pp. 3. [Consultado: 30- Mayo- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[18] Sentencia Juzgado 1 ª Instancia Santander, (nº 3), 31 mayo 2003, AC 2003\943. SAP Orense, nº 404/2002, y 18 diciembre, JUR 2003\78256. SAP La Coruña nº 218/2004, 30 junio, JUR 2004\ 270965. SAP Cádiz, 17 marzo 2003, JUR 2003\ 158400. Citado por: Ídem.
[19] SAP Barcelona, 28 marzo 2001, AC 2001\1811.Citado por: MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. Op.cit.. Pp. 4
[20] Sentencia Juzgado 1 ª Instancia de Santander, (nº 3), 31 mayo 2003, AC 2003\943. Citado por: MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. Ídem.
[21] Cfr. MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Aproximación al contrato de renting”: Revista Electrónica de la Universidad de Granada. 30 de Octubre de 2008. Pp. 4,5. [Consultado: 30- Mayo- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[22] Cfr. SERRAHIMA FORMOSA, RAIMON. “Consultoria e información en dirección financiera de la empresa: Contrato de Renting”. 07 de Marzo de 2011. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://raimon.serrahima.com/el-renting-concepto
[23] Cfr. ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 994, 995,996.
[24] Cfr. Op.cit. Pp 996
[25] Cfr. Op.cit. Pp 996, 997
[26] Cfr. Op.cit. Pp. 997
[27] Ídem.
[28] Cfr. Op.cit. Pp. 997, 998
[29] Cfr. Op.cit. Pp. 997, 998,999.
[30] VILLANUEVA LABARIEGA, Pedro Alfondo. “Consideraciones sobre el contrato de renting”. Revista Electrónica de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Julio- Diciembre 2012. Pp. 200. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr7.pdf
[31] Cfr. ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[32] Cfr. Op.cit. Pp. 999, 1000
[33] Ídem.
[34] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp . 219-220.
[35] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.
[36] Op.cit. Pp. 222-223
[37] Ídem.
[38] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.

[39]MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 225-227
[40] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.
[41] Ídem.

[42] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 228-232
[43] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[44] Op.cit.Pp. 1001
[45] VILLANUEVA LABARIEGA, Pedro Alfondo. “Consideraciones sobre el contrato de renting”. Revista Electrónica de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Julio- Diciembre 2012. Pp. 199. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr7.pdf
[46] ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[47] Op.cit. Pp. 1005
[48] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 233-241
[49] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 217.
[50] ALABAU MART{I, LAURA. “Contrato de renting”. S.F, S.L. [Ubicado: 6 – Junio- 2014] Disponible en: http://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-renting.html
[51] Información obtenida en: http://thesmadruga2.blogspot.com/2012/10/contrato-de-renting.html [Ubicado: 6- Junio- 2014]
[52] MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Aproximación al contrato de renting”: Revista Electrónica de la Universidad de Granada. 30 de Octubre de 2008. Pp. 4,5. [Consultado: 6- Junio- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[53] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 218.
[54] Cfr. Op.cit. Pp 218, 219.
[55] Cfr. MARTINEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas. S.F.pp.36 [Consultado: 6- Junio- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[56] MARTINES CAÑELLAS, Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero Bustamante. 2001. Pp. 217, 218
[57] Cfr. Op cit. P. 218,219
[58] Ídem.
[59] Cfr. CASTILLO VASQUEZ, Cinthya. “Leasing” en: Actualidad Empresarial . Revista N° 243 . Segunda Quincena de Noviembre 2011. VII – 1. Pp.1,2

3 comentarios:

  1. El renting coches empresa queda acordado a través de una cuota fija por mes, por el plazo de tiempo que se necesite disponer del servicio. En la misma cuota quedan incluidos todos aquellos gastos de circulación del coche contratado; la empresa de renting se hace cargo de los costos de pólizas de seguros, patentes, etc. Además, tampoco debe preocuparse por gastos de mantenimiento preventivo del vehículo ya que se encuentra todo dentro de la cuota fijada. Al momento de llevar el coche al taller, por algún tipo de chequeo de rutina, la empresa le otorga otro coche de sustitución.

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