Sumario
Introducción
1.1-
Antecedentes Históricos del contrato de Renting.
1.2.-
Concepto del contrato de Renting.
1.2.1.-
Concepto doctrinal
1.2.1.-
Concepto según la jurisprudencia
1.3.-
Características del contrato de Renting
1.4.-
Partes del contrato de Renting
1.4.1.-
Sujetos Intervinientes
1.4.2.-
Objeto del contrato
1.5.-
Estipulaciones del contrato de Renting.
1.5.1.-
Contenido y obligaciones del contrato
1.5.2.-
Valor de la cuota
1.5.3
Plazo
1.5.4.-
Extinción del contrato
1.6.-
Clasificación del contrato de Renting
1.7.-
Tratamiento Jurídico del contrato de Renting.
1.7.1.-
Naturaleza y régimen Jurídico.
1.8.-
Diferencia del contrato de Renting con otros contratos mercantiles.
Conclusiones
Referencias
bibliográficas y electrónicas.
Introducción:
Día tras día esta sociedad globalizada
atraviesa por diversos cambios de diferente índole, ya sean económicos,
tecnológicos, mecánicos, etc. Estos cambios tienen un papel importante en el
mercado, es por ello que ante actuación de los agentes que pertenecen a éste,
es decir dedicados a la actividad empresarial necesitan una regulación jurídica
que normativice y garantice los actos mercantiles celebrados por ello, lo que
significa que estos actos estén regulados en la ley mercantil, optando por
diversas formas arregladas a Derecho para satisfacer las necesidades que buscan
los intervinientes en el intercambio económico.
Como se sabe, la actividad del mercado
se realiza muchas veces de forma directa entre consumidor y vendedor o
empresario, sin embargo detrás de ésta relación directa existen otras entre
empresarios, es así que más allá de la regulación tradicional existente de los
contratos empresariales ha sido necesario la utilización de nuevos mecanismos
de contratación entre los que encontramos al contrato de renting[1], el mismo que será objeto
de estudio de la presente investigación en la que se pretende responder a las
siguientes preguntas: ¿Qué es un contrato de renting? ¿Cuáles son las características
de este contrato?, entre otras preguntas referidas al marco conceptual de éste,
siendo la más importante para efectos de este estudio ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este contrato?
Por lo tanto con la presente
investigación se pretende determinar a qué naturaleza jurídica pertenece el
renting, si es un contrato civil, un contrato mercantil o un contrato mixto.
Esperando que la información brindada sea de uso para la solución de las interrogantes
planteadas.
1.1.-
Antecedentes Históricos del contrato de Renting:
El contrato de renting es reconocido
como una figura jurídica de singular importancia en el ámbito empresarial, y a
lo largo de los estudios realizados sobre él, se afirma que surgió en el año
1066 cuando el personaje de Guillermo el Conquistador[2] efectuó la invasión
normanda con barcos alquilados. Se sostiene también que este tipo de contrato
habría sido utilizado por el Estado norteamericano a fin de prestar ayuda
financiera a Inglaterra.[3]
Sin embargo, otros autores consideran
que este contrato surgió en el año 1920 de la forma en la que The Bell
Telephone System[4]
desarrolló su negocio en los Estados Unidos
de América. Dicha compañía no vendía sus teléfonos, sino que, más bien,
los arrendaba a sus abonados para su uso. [5]
Este contrato, por su rendimiento, fue
utilizado posteriormente por otras compañías norteamericanas, consiguiendo su
expansión fuera de esas fronteras. Es así que este contrato se introdujo en España
en 1985, sin embargo las operaciones sobre este no se generalizaron hasta los
años noventa, pues anteriormente el método más generalizado de inversión de las
empresas en bienes de equipo fue el leasing financiero y ante la desaparición
de las ventajas contables y fiscales de éste, se genera el éxito del renting. [6] Pues en 1988, con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la reforma del Impuesto
de Sociedades y el Plan General Contable en
1990, delimitaron el régimen jurídico del contrato de leasing,
suprimieron las ventajas fiscales y
contables, se obligó a los empresarios a contabilizar las cuotas de leasing como activo inmaterial. Es
así que el renting se constituyó como un mecanismo de contratación más
rentable, alcanzando su generalización en las entidades financieras que se añadieron a las
empresas vinculadas a fabricantes de equipos informáticos y, sobre todo, de
automóviles, siendo utilizado al principio para la gestión de las flotas de
vehículos de grandes empresas privadas y públicas, actualmente, también es un
contrato común para la gestión del parque automovilístico de pequeñas y
medianas empresas. [7]
Por otra parte, en nuestro país este
contrato es muy poco conocido y pues no tiene una regulación jurídica propia,
siendo regulado por lo que establezcan los sujetos intervinientes, pudiendo
aplicar las normas generales de los contratos que están esbozadas en nuestro
Código Civil.
1.2.-
Concepto del contrato de Renting:
1.2.1.-
Concepto doctrinal:
La palabra renting proviene
etimológicamente del verbo “to rent”, que significa simplemente arrendar,
alquilar o locar bienes o equipos propios.[8] Así mismo se señala que
“cosiste en una puesta a disposición de usuarios de bienes de equipo, por medio
de un alquiler”[9],
afirmándose que este contrato es una cesión temporal de uso de un bien mueble,
que se completa, en la misma operación y con la misma parte y causa del
contrato, con un contrato de prestación de servicios, que incluye no sólo los
derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega,
saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico
y su reparación), sino además de otros complementarios tales como la
contratación de un seguro.[10]
Por otra parte, sostienen que el renting
es un contrato en el cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce
de una cosa, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio determinado en
dinero, siendo el locador[11] un comerciante que ha
adquirido previamente la propiedad de la cosa para alquiler de su uso. Siendo
para otra parte de la doctrina un contrato de locación común tradicional, que
no instrumenta una financiación sino solamente la prestación de un uso y goce
de bienes destinados a satisfacer una determinada necesidad de carácter
transitoria del locatario.[12] Esto significa que la
persona que alquila el bien debe ser quien tenga la propiedad del mismo, para
que luego pueda arrendársela a otra persona, sin embargo no puede ser
equiparado a un contrato de locación de servicios tradicional pues su finalidad
y naturaleza es mucho más compleja que ello.
Otro sector de la doctrina, define al
renting como un alquiler de bienes que constituyen una alternativa de la
financiación de bienes, en beneficio de aquellas personas físicas o jurídicas
con capacidad legal para el desarrollo de una actividad empresarial.[13], sin embargo nos
encontramos en discrepancia con dicha definición pues por este contrato no
existe intención del usuario del bien de adquirir su propiedad, aunque puede
que sí de una parte de su vida útil, es decir, de su uso, de ahí que los
contratos de renting, en principio, no incluyan una opción de compra, siendo la
intención del arrendador poner de nuevo en alquiler el bien o revenderlo a la
distribuidora, una vez finalizado el contrato.[14] Pues si la finalidad de
este contrato sería la financiación para la adquisición de un bien, es decir:
alquiler – venta, entonces no hablaríamos de un renting sino más bien de un
leasing financiero.
Siguiendo con lo establecido, este contrato es aquel celebrado entre dos
partes, por el cual un parte denominada arrendador, cede por un tiempo
determinado y a cambio de una contraprestación el uso y disfrute de bienes
muebles o inmuebles en algunos casos (tangibles e intangibles, entre los que
destacan vehículos, maquinaria y equipos de oficina e incluso la vestimenta del
personal de las compañías), generalmente sujetos a innovación tecnológica
contante a otra parte denominada arrendatario. Por el mismo contrato el
arrendador se compromete a brindar al arrendatario una serie de servicios, así
como la asesoría que sea necesaria para el adecuado manejo y aprovechamiento de los bienes otorgados
en renting.[15]
Al finalizar dicho contrato el empresario o la sociedad propietaria recupera el
bien objeto del contrato, sin perjuicio de la prorroga que se pudo haber
establecido en el contrato suscrito, así mismo cabe recalcar que este contrato
es irrevocable, lo que significa que no puede ser cancelado anticipadamente sin
previo acuerdo de las partes.[16]
Por lo tanto, el contrato de renting es un contrato de alquiler a largo plazo de determinado
tipo de bienes de alta depreciación, a cambio de una cuota mensual o trimestral (de acuerdo a lo establecido entre las partes),
a través de este contrato se otorga el derecho de uso y disfrute del bien durante el
plazo establecido, además de incluir una serie de servicios como el seguro y mantenimiento de acuerdo al
bien sobre el cual recae.
1.2.2.-
Concepto según la jurisprudencia:
La mayor parte de la jurisprudencia
califica al contrato de renting como un contrato de arrendamiento mercantil de
cosa mueble[17]
o arrendamiento empresarial[18] por ser contratos
celebrados entre empresarios en el seno de su actividad. Algunas sentencias
definen en parte el contenido del contrato para diferenciarlo del leasing
financiero o parara identificarlo con el leasing operativo. Es así que la
primera sentencia[19] que refirió al contrato
de renting lo definió como “un arrendamiento empresarial, en el que la entidad
arrendadora no realiza función mediadora y financiera, sino que cede
temporalmente el bien, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el
uso, pues la finalidad es arrendaticia siendo por tanto las principales
obligaciones de las partes la de entrega del objeto y el pago de precio en que
consiste la contraprestación del arrendatario.” Por otra parte, otra sentencia[20] define al renting o
“arrendamiento empresarial” , como el contrato que “tiene por objeto la
adquisición por la arrendadora de bienes previamente especificados por el
arrendatario para seguidamente ceder su uso aquél a éste, por tiempo y precio
cierto, abonable mediante mensualidades, sin opción a compra final y con
obligatoria devolución de lo arrendado al finalizar el contrato.” De esta
definición podemos desprender que el arrendador no necesariamente debe ser
propietario del bien en el momento al celebrar el contrato de renting sino que
debe comprometerse a adquirir la propiedad del bien objeto de dicho contrato.
Por lo tanto la jurisprudencia coincide al decir que este contrato está
referido al alquiler o cesión temporal del uso de un determinado bien mueble,
sin embargo no establece taxativamente si es a medio o largo plazo, pues en
algunos casos el elemento temporal no es decisivo para la extinción de dicho
contrato.[21]
1.3.-
Características del contrato de Renting:
Después de lo estudiado hasta ahora
sabemos que el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo
de bien ya sea mueble o inmueble, sin embargo en nuestro país y la doctrina que
lo estudia considera básicamente que recae sobre bienes muebles, teniendo
una gran implantación sobre todo para
vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinaria de oficina
(fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc.)[22]
Las características jurídicas que posee
este contrato son las siguientes:
a) Nominado: posee esta característica porque tiene
una denominación propia “renting” y en el documento sobre el cual este queda
estipulado lleva como título “Contrato de Renting”.
b) Atípico: Se le considera atípico pues carece de
regulación normativa especial sobre su alcance, forma, contenido, efectos, etc.
Y al ser este considerado de esta manera en nuestro país, se regirá por las
reglas generales de los contratos en el código civil.
c) Civil: se sabe que son contratos civiles
aquellos que se regulan de manera expresa por las disposiciones del Código
Civil, mientras que los contratos mercantiles son aquellos que se regulan por
las disposiciones del Código de Comercio. Resulta que eso sucede en los
contratos típicos, sin embargo este contrato es atípico como lo expresamos anteriormente,
sin embargo se le considera de esta manera pues se encuentra regulado
supletoriamente por las normas del código civil, pues las disposiciones generales contenidas en la
Sección primera del Libro VII del CC., rigen tanto para contratos de naturaleza
civil como de naturaleza mercantil, y además desde el punto de vista de los
arrendadores como de los arrendatarios se le calificará de esta manera. [23]
d) Complejo: Significa que implica la ejecución de
distintas obligaciones de las partes intervinientes. Es así que el arrendador
deberá, en un primer momento, adquirir el bien objeto del contrato, y luego
cederlo en renting. Adicionalmente, este deberá prestar todos aquellos
servicios que hayan sido estipulados y que tengan por objetivo el adecuado uso
y disfruto del bien por el arrendatario. Este último, por su lado, deberá pagar
la cuota convenida, darle al bien es destino estipulado y cuidarlo hasta su
efectiva devolución al arrendador.
e) Bilateral: el arrendador y el
arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo, son dos
partes las intervinientes en el independiente del número de sujetos que
conforme cada parte. [24]
f) De
prestaciones reciprocas:
las partes deben expresamente pactarlo y declararlo en el contrato respectivo
y, solo de esa manera quedarán obligados recíprocamente a cumplir ciertas
prestaciones. Con ello, adicionalmente, resultará de aplicación lo dispuesto en
los artículos 1426°, 1427°, 1428°, 1429°,1431° del Código Civil, esto es, la
excepción de incumplimiento, la excepción de caducidad del plazo, la resolución
del contrato por incumplimiento, la resolución de pleno derecho y la resolución
de pleno derecho por imposibilidad de una de las partes en el cumplimiento de
su prestación. Por esas razones, es conveniente que los sujetos celebren un
contrato de renting que estipulen expresamente el carácter recíproco de sus
prestaciones.
Las prestaciones recíprocas en el
contrato de renting serán las que detallan a continuación: El arrendador
quedará obligado a entregar el bien objeto del contrato así como a prestar
todos aquellos servicios expresamente acordados. Por su lado, el arrendatario
deberá abonar las cuotas pactadas, dar un adecuado uso al bien y cuidarlo. Como
puede verse se trata de un contrato en el que las partes intervinientes tienen
prestaciones a su cargo una frente a la otra y viceversa, es decir, donde las
partes son a su vez acreedores y deudores de la otra parte contratante. [25]
g) Oneroso: Se establece que los contratos son
onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una
situación de sacrificio que se compensa con una ventaja. En este contrato la
onerosidad se evidencia con el hecho que las ventajas que el arrendador y el
arrendatario buscan para sí no se presentarán sino hasta que cada uno de ellos
cumpla con lo establecido en el contrato, lo que significa que cada sujeto
interviniente tiene una prestación principal que cumplir. [26]
h) Principal: Los contratos principales son aquellos
que no dependen de otro contrato para cumplir con su finalidad. En otras
palabras, solo es necesario celebrar un contrato para que cada parte
contratante satisfaga sus expectativas.
De acuerdo con lo anterior, el contrato
de renting es uno principal, pues no depende de ningún otro tipo de contrato
para que su finalidad sea alcanzada.[27]
i) Oneroso: Los contratos son onerosos cuando en
estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de
sacrificio que se compensa con una ventaja
j) Consensual
– formal: El contrato
de renting al carecer de regulación jurídica propia queda subsumido en la
regulación por el acuerdo de las partes que lo componen, sin embargo por
seguridad jurídica y acreditación frente a terceros es conveniente que sea
celebrado de forma escrita.[28]
k) Conmutativo:
Lleva esta
característica pues al celebrarse este contrato las partes conocen de antemano
cuáles son sus obligaciones y cuánto ganarán o perderán por ese negocio, pues
todas las prestaciones han sido previamente establecidas por las partes.
l) De
trato sucesivo: Tomando
como consideración que el arrendador proporciona el uso y disfrute de los
bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada
instante, resulta evidente que dicho contrato es uno de tracto sucesivo.
m) De
uso o goce: Como se
sabe el renting no conlleva la transferencia de propiedad de los bienes que son
su objeto, sino que, más bien, se limita a otorgar el uso y disfrute sobre
ellos. Por ello, lo lógico es que finalizado el plazo del respectivo contrato
los bienes sean devueltos por el arrendatario al arrendador.
n) Constitutivo:
Por medio de este
contrato se establecen obligaciones y derechos para cada una de las partes, es
decir, se crea una situación jurídica que antes no existía. El cumplimiento de
estas obligaciones y derechos genera que el arrendatario pueda usar y disfrutar
de un bien que antes de celebrado el contrato de renting no se tenía, por ende
a partir de la celebración de dicho contrato se constituyen derechos y
obligaciones.[29]
Más allá de las características
jurídicas que posee este contrato estableceremos las siguientes, para efectos
de mayor entendimiento de este contrato:
a)
Se
caracteriza porque su utilización se aprovecha en mercados de bienes de rápida
obsolescencia técnica (computadoras, fotocopiadoras, faxes, etc.) y también de
los de mantenimiento excesivamente especializado (automóviles).
b)
La
empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado
por el cliente si no lo tiene en su stock, y si lo pone a su disposición en
régimen de alquiler.
c)
La
redacción del contrato es libre y se rigen por los pactos acordados por las
partes, respetando siempre el Código Civil y el Código de Comercio.
d)
No
se contempla la opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que
se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso
del tiempo.
e)
Esta
tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujeta a
normas individuales de supervisión dado que no se considera un producto
financiero como tal. [30]
1.4.-
Partes del contrato de Renting:
1.4.1.-
Sujetos Intervinientes:
En el contrato de renting participan
solamente dos partes, denominadas arrendador, quien previamente a la entrega de
los bienes al arrendatario debe adquirir los mismos de un proveedor o
fabricante, y el arrendatario. Ambas partes deben tener la característica de
ser empresarios, lo que sirva de efectos para garantizar la durabilidad y
estabilidad de la relación jurídica contractual.
Sin embargo, el arrendador para efectos
de brindar los servicios acordados en el contrato puede valerse de terceros,
supuestos que surgen cuando el arrendador no tenga la capacidad suficiente para
cumplir con los servicios que debe brindar al arrendatario o arrendatarios con
quienes suscribe el contrato de renting o en casos como en lo que los servicios
que pretende brindar sean sumamente especializados. Cabe recalcar que en dichos
casos la persona responsable de la correcta y adecuada prestación de los servicios
es el arrendador y no los terceros de los que éste se valió para cumplir el
contrato, esto significa que quien responde al arrendatario por cualquier
problema que surja de dicha relación contractual es el arrendador y no los
terceros.
Por lo tanto a pesar de la participación
de proveedores o fabricantes y los terceros para efectos de la viabilidad del
contrato de renting, lo cierto es que tales sujetos no forman parte del
contrato. Resulta claro que dichos sujetos no tienen vínculo contractual con el
arrendatario, sino con el arrendador, de ello afirmamos que exclusivamente las
partes intervinientes son sólo el arrendador que es propietario de los bienes
que son objeto del contrato y el arrendatario quien tendrá uso, goce y disfrute
de dichos bienes. [31]
1.4.2.-
Objeto del contrato:
Como ya lo hemos planteado el contrato
de renting busca que se otorgue el uso y disfruto de determinados bienes, de
bienes muebles o inmuebles, sin embargo su objeto también está referido sobre
aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien
por parte del arrendatario, a cambio de una retribución que ha sido previamente
pactada. Es así que doctrinariamente se destaca la importancia que tiene la
prestación de dichos servicios en el contrato renting, pues tales servicios son
los que hacen más atractiva la alternativa de suscribir contratos de renting,
puesto que, gracias a ellos, el arrendatario solo se limita a la utilización de
los bienes, es decir, no distrae su atención en servicios complementarios.
Lo que significa que son objeto del
contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el
adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato, estableciéndose en el
mismo que tipo de servicio será el que se brinde ya sea el mantenimiento,
refacción y reparación de los bienes con personal especializado; la
capacitación del personal del arrendatario en el manejo y uso de los bienes; el
pago de los derechos que sean necesarios para el uso de los bienes; la
obtención de licencias y permisos, así como su renovación, contratación de
seguros; la asistencia técnica permanente, etc., estos servicios serán pactados
dependiendo exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting a
cambio de una cuota pactada por las partes.
Cabe recalcar que si el arrendatario
incurre en un uso inadecuado del bien objeto del contrato, dicha reparación no
se encuentra incluida dentro de la cuota pactada en el contrato, sin embargo la
reparación puede ser realizada por el arrendador o los sujetos subcontratados
por este, el arrendatario es el sujeto que debe incurrir en los costos. [32]
1.5.-
Estipulaciones del contrato de Renting.
1.5.1.-
Contenido y Obligaciones del contrato:
Luego de haber establecido el objeto del
contrato resulta claro que después de la suscripción de un contrato de renting,
el arrendatario tiene la obligación de cuidar y dar un buen uso al objeto del
contrato, es decir al bien sobre el que cae el arrendamiento, mientras que el
arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los
mismos, es decir ceder el derecho de uso y disfrute de los bienes, así como la
presentación de los servicios pactados en el contrato, implican para el
arrendatario el pago de una retribución que por lo general se pactará en cuotas
periódicas a favor del arrendador. [33]
Por otra parte, tomando en cuenta que
este tipo de contrato es atípico y se rige por lo estipulado por las partes y
lo que establece la normativa acerca de los contratos tenemos como referencia a
la regulación del arrendamiento civil, se establece lo siguiente:
1.
Las
obligaciones del empresario - arrendador
de renting; las obligaciones son esencialmente entregar al arrendatario
la cosa objeto del contrato (establecido en nuestro código civil en su artículo
1666°), también hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones
necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido
destinada y en segundo lugar que es la de mantener al arrendatario el goce
pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.[34]
a)
La
primera obligación que tiene el arrendador es adquirir la propiedad de los
bienes, en el caso que no la tuviera, solicitados por el arrendatario para
luego entregárselos en renting, por el plazo estipulado en el contrato. De esta
obligación se desprende el deber que tiene el arrendador debe mantener la
propiedad de los bienes otorgados en renting, esto significa que durante la
vigencia del contrato el arrendador no podrá transferir el bien o bienes objeto
del contrato durante el plazo que dure.[35]
b)
Entrega:
esta entrega a la que se hace referencia puede hacerse dependiendo de qué tipo
de contrato de renting, por ello será de manera directa por el arrendador si es un contrato de renting operativo donde
dicho arrendador es fabricante o distribuidor y será indirecta si se trata de
un contrato de renting de mediación donde el arrendador no necesariamente es un
fabricante o distribuidor.
En
cuanto al lugar de entrega, éste lo determina el usuario o arrendatario, si los
bienes están destinados a un lugar del establecimiento del usuario y se ha
pactado que este sea el lugar de entrega, el lugar designado deberá ser
adecuado al buen funcionamiento, conservación y asistencia técnica del bien.
Cabe
señalar que la entrega del bien debe ir acompañada de la entrega de los elementos necesarios
para su correcta instalación y el correspondiente mantenimiento.
En los anteriores párrafos se mencionó sobre
la entrega directa e indirectamente dependiendo al tipo de contrato de renting
al que pertenezcan pero es necesario precisar cómo es que se realizan estas
entregas.
El
arrendatario debe expresar en la entrega del bien, que esta se realiza a su
entera satisfacción que ha sido correctamente instalado y que funcionamiento es
correcto; se suele incluir una cláusula por la que, caso de existir que el bien
estaba en perfectas condiciones[36].
En
cuanto a la entrega directa esta supone la ejecución de dos obligaciones
simultáneamente: la obligación del proveedor de entrega al comprador, la sociedad de renting,
y la entrega del uso del bien de esta al arrendatario. El arrendatario, al
recibir el bien, está actuando como representante del arrendador, en virtud de un mandato
mercantil especial incluido en la cláusula de entrega del contrato de renting,
este mandato se agota con la entrega del bien por parte del vendedor-
proveedor, con la que la traditio se entiende realizada y el arrendador adquiere la propiedad del
bien.
Es
importante resaltar que en el contrato de renting suele imponerse por parte del
arrendador una cláusula que exime de toda
responsabilidad en los casos de que el vendedor incumpla su obligación
de entrega, o sea moroso en su
incumplimiento.[37]
Así
mismo, después de la entrega el arrendador se encuentra obligado a brindar los
conocimientos y prestaciones necesarias para que el arrendatario haga uso del
bien.[38]
c)
Saneamiento
por evicción: como se ha visto que son aplicable al contrato de renting las nomas sobre saneamiento por vicios
ocultos y por evicción de la compraventa civil y las peculiaridades propias del
arrendamiento. Independientemente de que toda evicción implique una
perturbación de derecho sobre la cosa arrendada, la aplicación de las normas
sobre la evicción al contrato de renting permiten al usuario del bien reclamar
contra el arrendador en el caso de que por culpa de un tercero con mejor
derecho, el arrendador pierda la propiedad o la
posesión del bien, impidiendo al usuario usar el bien en un proceso
productivo.
d)
Mantenimiento
en el goce pacifico: en los artículos del código civil se establece en su
artículo 1554. 3° que el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en
el goce pacifico del arrendamiento por
todo el tiempo del contrato, esta responsabilidad se dará, tanto frente a las
perturbaciones de derecho como frente a las perturbaciones de hecho. Por otro
lado en el art. 1559 del mismo código donde se refiere a las perturbaciones de
derecho, que deben ser comunicadas por el usuario con urgencia, también está
obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad
de todas las reparaciones comprendidas en el número 2 del art. 1554.en ambos
casos será el arrendatario responsable de los daños y perjuicios que por su
negligencia se ocasionaren al propietario.
e)
Saneamiento
por vicios ocultos: algunos autores afirman que en el arrendamiento no se deben
distinguir entre los vicios debidos al uso normal de la cosa arrendada, y la obligación del
arrendador de hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones
necesarias a fin de conservarla en estado de
servir para el uso a que ha sido destinada. Otros autores consideran que
la remisión a la regulación de los vicios ocultos de la compraventa si es
adecuada y distinta[39].
f)
Otra
de las obligaciones del arrendador es la de aceptar el pago de las cuotas
convenidas en el plazo pactado y la devolución de los bienes entregados en
renting una vez finalizado el contrato.
g)
Renovar
los bienes objeto del contrato en caso de que el arrendatario haga uso de ese
derecho.
h)
Por
último, las demás obligaciones que puedan establecerse expresamente en el
contrato o en la ley, siempre que sus normas resulten de aplicación y no
contravengan la naturaleza y el sentido del contrato de renting.[40]
2.
Obligaciones
del usuario o arrendatario: el art. 155 del código civil recoge las
obligaciones esenciales del arrendamiento: pagar el precio del arrendamiento en
los términos convenidos; usar de la cosa arrendada como un diligente padre de
familia, destinándola al uso pactado y en defecto de pacto, al que se infiera
de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra y pagar
los gastos que ocasione la escritura del contrato.
a)
Pago
del precio: la obligación del pago del precio se cumplirá conforme a lo pactado
en el contrato y, en su defecto, conforme a los arts. 1157° y el art. 1574° del
mismo código, el precio es indivisible, aunque en el contrato pueden
desglosarse conceptos en tanto estos correspondan a prestaciones suplementarias no incluidas en el contrato de renting básico. Por lo tanto, pagar las cuotas
convenidas en el contrato, es la principal obligación del arrendatario.[41]
b)
Fianza:
en la cláusula referente al pago suele incluirse la obligación e entrega de una fianza en
garantía de las obligaciones contraídas por el usuario, que no devenga
intereses a su favor.
c)
Uso
correcto: la obligación del arrendatario de usar de la cosa arrendada conforme
a diligencia a la del padre de familia,
esta diligencia cualificada se le une la obligación de uso siguiendo las
instrucciones de uno del fabricante.
d)
Custodia:
la obligación de custodia está íntimamente
ligada a la del uso correcto del bien arrendado no alterar la cosa
arrendada, no realizar acto alguno de disposición que varié la naturaleza de
los bienes arrendados y le obliga a la restitución de la cosa arrendada de
forma íntegra, salvo el desmerecimiento producido por el tiempo y el uso
ordinario.
e)
Permitir la inspección de la arrendadora: un
derecho del arrendador congruente con su deber de reparar el bien y con el
interés que tiene en la recuperación del bien en condiciones para revenderlo o
arrendarlo de nuevo. Se trata de una clausula
idéntica al leasing que es
contrapartida de la obligación de custodia. La arrendadora se reserva el derecho
de inspeccionar los bienes arrendados y
su documentación, llegando a establecer
la forma y condiciones de la misma, e incluso los plazos, el lugar de
realización de la inspección será aquel
donde el bien se encuentre, si su uso obliga
a que permanezca fijo.
Cabe
mencionar que el derecho de la arrendadora, no solo implica que el arrendatario
omita cualquier acto que impida el acceso, sino también una actitud activa, de
obtener la autorización del dueño del mueble o inmueble donde el bien se haya instalado,
si este no es propiedad del usuario, para que la arrendadora puede tener acceso
a los mismos por el tiempo que dure el
arrendamiento.
f)
Comunicación
de deficiencia y abstención de reparación: como contrapartida al mantenimiento, el arrendatario se
compromete a comunicar cualquier
deficiencia observada en el funcionamiento, absteniéndose de realizar cualquier
manipulación o reparación de relativa importancia y dando aviso al arrendador
de la necesidad misma.
g)
Prohibición
de subarrendar: como el propietario es el arrendador del bien suelen incluirse
en el contrato cláusulas que impidan al usuario realizar actos de disposición,
que serían actos de disposición, el usuario deberá requerir el consentimiento
previo y escrito del arrendador, sin el cual no podrá vender, enajenar, dar en
prenda, hipotecar, ceder el material ni
subrogar a persona alguna en los derechos y obligaciones que le correspondan.
Las prohibiciones contractuales de cesión y subarrendamiento se explican por
las mismas finalidades del contrato de renting. El arrendatario busca integrar
el bien o lo subarrienda está dedicando dicho bien a una finalidad no prevista. Esta es la razón
por la que, cuando el usuario sea una empresa dedicada habitualmente al
alquiler de dichos bienes, se incluyen una cláusula que permita subarrendar.
h)
Gastos
del contrato: según el art. 1553 del código civil, el arrendatario tiene la
obligación de los gastos de la escritura del contrato por otro lado en el
contrato de renting esta obligación se amplía a otros gastos[42].
i)
Indemnizar
al arrendador por la pérdida o destrucción de los bienes.
j)
Corresponde
al arrendador también las demás obligaciones que se puedan establecer de manera
expresa en el contrato o en la ley, siempre que sus normas resulten de
aplicación y no contravengan con la naturaleza y el sentido del contrato de
renting.[43]
1.5.2.-
Valor de la cuota:
El valor de la cuota en los contratos de
renting se estructura a partir del uso y disfrute de los bienes otorgados en
renting, así como sobre la base del costo de los servicios que el arrendador
deberá prestar a favor del arrendatario. También deberá tomarse en
consideración la ganancia prevista por el arrendador en este tipo de contratos.
Estas cuotas no se conforman en función
de la recuperación del capital invertido en los bienes, debido a que esta
figura jurídica no se estructura con la futura transferencia de estos.
Si bien en la práctica de los países
donde actualmente se utiliza esta figura jurídica (renting), la cuota se pacta
de manera fija y mensual por el plazo del contrato, nada impide que sea
variable[44]
1.5.3.-
Plazo:
En los contratos de arrendamiento de
cosas se expresa que una de las partes, el arrendador, se obliga a proporcionar
a la otra el goce o uso temporal del bien.
También se establece que el periodo temporal por el que se pacta el
contrato es irrevocable, se entiende que los contratantes quedan vinculador con
lo estipulado por el contrato, salvo que el contrato en cuestión estipule la
renuncia por una o ambas partes contratantes.[45]
Por otra parte, queda claro que el
renting es una figura jurídica de plazo corto o mediano, por lo que en general,
el plazo se encuentra estipulado en relación con la vida útil del bien, pero
este plazo variará dependiendo de las necesidades del arrendatario y las
posibilidades que tenga el arrendador, debido a que, por su estructura, los
bienes objeto del contrato pueden renovarse constantemente por otros bienes más
modernos de la misma naturaleza y características.[46]
1.5.4.-
Extinción del contrato:
El contrato de renting se extingue,
generalmente, y al igual que otros contratos, por el vencimiento de su plazo,
pues al vencimiento de dicho plazo el arrendatario está obligado a devolver el
bien arrendador, pues es este el propietario del bien objeto del contrato, ya
que el arrendatario sólo tiene el derecho al uso y al disfrute de ellos.[47]
Por otra parte, la extinción se puede
dar por dos formas como es de una manera
ordinaria y la extraordinaria y estas formas a la vez se sub dividen que a continuación
se va a señalar[48]:
1. Ordinaria. En cuanto al cumplimiento del
plazo es una de las formas más comunes de realizarse la extinción del contrato
no obstante es necesario resaltar que como el contrato de renting tiene
clausulas específicas de
finalización del contrato al término del
plazo fijado en las condiciones
particulares, derogando la necesidad de preaviso, con renuncia de
expresa a lo establecido en el art. 1566 del código civil; al término del
plazo, el usuario tendrá opción para devolver el material a la sociedad de renting en el lugar y condiciones que este
señale , siendo de cuenta el usuario de gastos que origine la restitución, o
para convenir un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones que se
establezcan, para lo que debería estar al corriente de pago.
a)
Determinación
del plazo: como se sabe el plazo del contrato de renting puede ser libremente establecido o pactado
por las partes, en el contrato de renting se pacta siempre por un plazo
determinado, que es el que el arrendatario prevé como útil en un determinado
nivel de actividad, y aquel que el arrendador considera máximo para evitar que
el bien pierda todo valor en el mercado de bienes usado. Es necesario mencionar
que el plazo de duración en el contrato de renting es irrevocable y comienza a partir del momento en que el
objeto pueda ser usado por el cliente, lo que requiere previa entrega del mismo
en condiciones de uso.
b)
Prórroga
y tácita reconstrucción: una vez llegado el plazo pactado, el arrendamiento
finaliza automáticamente, en este aspecto se cumple en el arrendamiento el
principio de exigibilidad automática de las prestaciones propias e los
contratos mercantiles , de los artículos 61 61 y 62 del código de comercio. Por
otro lado el arrendador permite que se
prorrogue el contrato si existe interés del arrendatario de mantener el bien al
finalizar el mismo, siempre que ello no implique agotar su valor económico.
c)
Devolución:
una vez finalizado el contrato la alternativa más racional en sentido económico, será la devolución del bien
contratado en renting, puesto que la prórroga
del contrato aunque implique una rebaja de la renta, no será
ventajosa para la productividad del
usuario. Esta devolución deberá realizarse en el lugar y condiciones que se
pacten.
En
este tema se puede apreciar que existe una gran semejanza con la regulación o
lo que establece el código civil en
cuanto a los contratos nominados donde siempre va a primar la voluntad de las
partes, por el mismo principio de liberad contractual, donde también si es que
no existe la intervención de las dos partes y se deja al solo arbitrio de una
de las partes en este caso la empresa que determine el lugar final de la devolución del bien dichas clausulas serán sancionadas con la
nulidad de dicho contrato. Solamente existe devolución del bien cuando este se
entregue en el lugar pactado.
d)
Opción
de compra: en el contrato de renting puede incorporar a cláusula de opción de
compra aunque esta no sea una
característica propia de dicho contrato
por ello cabe precisar que la inclusión de dicha cláusula de opción no
necesariamente e tiene que confundir con el leasing financiero, puesto que este
no incluye la prestación de servicios complementarios mientras que el renting
si los incluye por naturaleza, en el leasing se subroga en la posición del
arrendador en cuanto al ejercicio.
1.6.-
Clasificación del contrato de Renting:
El arrendamiento empresarial implica la
cesión de uso de bienes de equipo, como ocurre en el renting, pero este
arrendamiento puede realizarse con diferentes finalidades, así cabe que la
finalidad del arrendamiento sea la finalización del bien, se tratara de un
leasing financiero, que, como manifiesta la doctrina y la jurisprudencia, es un contrato distinto al
del arrendamiento, pues u causa no es exclusivamente la cesión del uso por un tiempo determinado, sino la
financiación de su adquisición, lo que implica la necesaria inclusión de una
opción de compra a favor del usuario y
se refleja en su duración, en la cesión e los derechos del propietario al
usuario, o en sus obligaciones contables.
En principio, la duración del contrato
debe ser irrelevante para su calificación, de la forma que puedan existir
contratos de renting a corto plazo, cabe mencionar que en algunos casos la
jurisprudencia ha tenido en cuenta el elemento temporal para la determinación
del régimen jurídico del contrato, la
esencial diferencia entre el contrato de renting y un contrato, la esencial
diferencia entre el contrato e renting y
un contrato de arrendamiento de bienes muebles es la existencia en aquel de una
causa mixta de cesión de uso temporal junto con las prestaciones accesorias por parte del arrendador , que mantiene una
verdadera intención de recuperar el uso una vez finalizado el contrato.
Una vez delimitado el concepto de
renting y hechos las diferencias con el contrato de arrendamiento empresarial
se pueden encontrar dos clases de
contratos de renting atendiendo a la forma de operar en el mercado y teniendo
en cuenta el operador que toma la iniciativa.
a)
El
renting Operativo: es aquel en el que el empresario de renting, bien
directamente o bien a través de una filial suya o de una entidad financiera,
cede en uso bienes de equipo de su propiedad, por ser él mismo el fabricante o
distribuidor, o bien por haber llegado a un acuerdo con el fabricante o
distribuidor.
b)
El
renting de mediación: es aquel en el que
el usuario, previa puesta en contrato con el fabricante o distribuidor del bien
que necesita, acuerda con el empresario de renting que este lo adquiera y se lo
arriende durante un plazo. A diferencia del anterior, en este tipo de renting,
el empresario de renting carece de stock previo, pues adquiere, pues adquiere
el bien en atención a las indicaciones del usuario[49].
1.7.-
Tratamiento Jurídico del contrato de Renting.
La diferenciación terminológica de este contrato, respecto del mero "alquiler" obedece, entre otras razones, a su
naturaleza mercantil. Ante la ausencia de definición del ámbito de lo mercantil
en el Código de Comercio, se ha de acudir a la doctrina, que establece que el
contrato de renting es mercantil. Y lo es por ser empleado por empresarios y
profesionales para la adquisición de bienes destinados a ser aplicados en su
proceso productivo; siendo por regla general empresarios tanto el cedente como
el cesionario.
No hay limitación a la posibilidad de ser
cesionario en el contrato de renting un consumidor final del bien; sin embargo,
en la práctica la utilización de este contrato obedece a las ventajas fiscales,
contables y económicas en general que reporta al cesionario la adquisición de
un bien por este procedimiento, en lugar del empleo de la compraventa o del
alquiler usual, ventajas que no existen en cambio para el consumidor y por ello
no es usado por él.[50]
1.7.1.-
Naturaleza y Régimen Jurídico:
Como sabemos en nuestro país no tiene una legislación propia, ni está
reglamentado, razón por el cual queda sujeto supletoriamente a lo
estipulado en el código civil de 1984 (Ley N° 295) libro VII, FUENTE DE
LAS OBLIGACIONES.[51]
Determinar
la naturaleza jurídica de un contrato es esencial para efectos de concretar su
régimen jurídico. Partiendo dela falta de normas que regulan al contrato de
renting, tenemos en cuenta que su principal denominación estará dada por la
voluntad de las partes, basándonos en el
principio de autonomía de la voluntad.[52] De
ello podemos afirmar que el renting es un contrato mixto de arrendamiento con
prestación de servicios entre empresarios, que sería denominado por la
naturaleza civil no s{olo por estar regulado supletoriamente por las normas del
código civil sino que se encuentra determinado por la voluntad de las partes.[53]
Sin embargo
parecen problemas con su calificación,
siendo el principal problema el planteado
por el contrato de renting de mediación, es el de su calificación y distinción
con el contrato de leasing financiero y ello porque existe la intención de ceder el uso temporal del bien por parte del
arrendador, dicha sección esconde una segunda intensión de ambas partes convertirse en alternativa a la financiación
de la adquisición del mismo aprovechando una parte importante de su propiedad
económica.
En ambos contratos las rentas resultan
de suma importancia de una cuota fija para la armonización de los bienes y una cuota variable para la recuperación de
los costes y obtención de un beneficio.
1.
Influencia de la norma fiscal y contable
en la concepción de la naturaleza jurídica: los contratos de renting que incluye cláusulas de opción de
compra, no tienen por qué contabilizarse necesariamente como contratos de
leasing financiero, esto solo ocurrirá cuando por las condiciones económicas de
los contratos, no existan dudas razonables de que se vaya a ejercitar la opción
de compra, en cuyo caso el tratamiento el tratamiento contable será el del
arrendamiento financiero o el de la compraventa a plazos.
Por otro lado cabe precisar que si bien
la calificación económica no tiene por
qué coincidir con la jurisprudencia, ni manifestar necesariamente la existencia
de contratos simulados, si debe tenerse en cuenta cuando afecte la causa del
contrato. La jurisprudencia así lo ha entendido al tratar sobre simulación de
los contratos de leasing financiero y la compraventa de bienes muebles a
plazos.[54]
Por otra parte acerca del régimen
jurídico, sobre el contrato de renting existen varias disyuntivas a nivel
jurisprudencial o doctrinal con respecto a las regulaciones dicho contrato si
es que es un contrato típico, atípico o mixto, lo cual genera una controversia
por lo que es necesario poner las diferentes concepciones y a la conclusión que
hemos podido llegar.
La denominación que en España e
Latinoamérica recibe un tipo de contrato de arrendamiento empresarial. Se trata
de un contrato atípico de arrendamiento empresarial en el que la pretensión del
arrendatario es la de usar temporalmente el bien mueble, sin asunción de
mantenimiento ni riesgo alguno anejo a su propiedad. La realidad nos demuestra
la existencia de diferentes modalidades de este contrato, lo que implicará
modificaciones en su régimen jurídico[55].
El contrato de renting es un contrato
atípico como ya hemos estudiado, es por ello que su régimen jurídico será, en primer lugar, el que corresponda a lo
pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a
la moral o al orden público; por ello que lo hayan calificado como contrato de arrendamiento mercantil
tiene trascendencia al determinar la normativa aplicable al mismo, ya que, a
falta de regulación expresa, se aplicara el sistema de fuentes del art. 2° CCO,
aplicable a los actos de comercio por
analogía por ello la regulación aplicable será
en primer lugar el Código de Comercio u otras leyes mercantiles, en su defecto, los usos de
comercio a falta de arrendamiento empresarial le serán aplicables las normas
del art. 50° a 63° CCO. En cuanto a las cláusulas del contrato relacionadas con
los seguros o con relaciones de representación, se les aplicara la Ley del
Contrato de Seguros y las reglas del contrato de comisión del código de comercio[56].
Ante la laguna contractual y de la ley
el art. 50 permite la integración del contrato acudiendo a las noemas del
derecho común, en todo lo que afecte a los requisitos, modificaciones,
interpretación del derecho común, en todo lo que afecte a los requisitos,
modificaciones, interpretación y extinción del contrato[57].
Como se ha podido ver el gran problema radica en que el contrato de
renting no tiene una plena regulación en el código de comercio sino que permite la regulación en cuanto le
sea aplicable el derecho común que no es otra cosa que el código civil y todas
las leyes mercantiles por lo que ante la
existencia de dicha laguna en el código de comercio en cuanto a la existencia
de este contrato se puede concluir que el contrato de renting es un contrato a
típico así como lo se señala en el párrafo anterior y así como la doctrina
española también lo establece y por otro lado que es un contrato mixto ya que
no se ciñe solo a la regulación del código de comercio y tampoco pertenece al
libro de contratos nominados del código civil sino que da pie a la integración
o a una manera de complementación ante la laguna que tiene el código de comercio
respecto a la regulación de dicho
contrato, pero cabe precisar que ante la existencia de la posibilidad de
aplicar las normas del derecho común en cuanto le sean aplicables no significa
de que el contrato de renting pierda su naturaleza que es mercantil.[58]
1.8.-
Diferencia del contrato de Renting con otros contratos mercantiles.
Para un mejor entendimiento del contrato
en estudio estableceremos algunas diferencias que presenta éste con respecto a
otros contratos mercantiles se han establecido los siguientes cuadros
comparativos:
1.8.1.-
Diferencia entre Leasing Financiero y Renting:
|
LEASING FINANCIERO
|
RENTING
|
|
Fórmula para financiar la adquisición
de equipos
|
Fórmula para disfrutar de los equipos
sin involucrarse en un proceso de compra.
|
|
Requiere adicionalmente contratar los
servicios de mantenimiento, seguros,
etc...con una tercera compañía
|
El producto incluye todo lo necesario
para el buen funcionamiento del bien.
|
|
La cuota mensual representa un
servicio financiero exclusivamente
|
La renta mensual incluye otro tipo de
servicios
|
|
Complejidad en su reflejo contable
|
Sencillez en su contabilización
|
|
El compromiso contractual figura como
deuda en el pasivo de la sociedad
|
No figura deuda alguna en el balance
|
|
Normalmente no se aplica el concepto
de “garantía”, si bien, si se hace, se aplica al valor residual
|
Existe una “garantía o fianza” que
compromete a la devolución del bien en
estado satisfactorio de acuerdo al uso
|
|
El contrato siempre tiene una opción
de compra para el cliente
|
No existe opción de compra. [59]
|
1.8.2.-
Diferencia entre contrato de Factoring y Renting[60]:
|
FACTORING
|
RENTING
|
|
Es una operación financiera por la que
una empresa cede los derechos de cobro de sus clientes a otra (factor)
recibiendo un importe Previamente acordado.
|
Es un contrato mercantil por el que el
arrendador (empresa de renting) cede el uso de un bien al arrendatario quien
se compromete al pago de una cantidad durante un periodo de tiempo
determinado. El arrendador se compromete al mantenimiento del bien.
|
|
El factor estudia a cada cliente
fijando un
Límite máximo de riesgo.
|
No se utilizan los recursos propios de
la
Empresa.
|
|
Se encarga del cobro de los defectos.
|
Existe la posibilidad de cambiar el
bien en caso de avería.
|
|
Gestiona administrativamente a los
clientes
|
Da la posibilidad de utilizar bienes
nuevos mediante alquiler
|
|
Hace las gestiones oportunas en caso
de
Impago.
|
Los bienes en renting no pueden ser
Embargados,
|
|
Cobro anticipado de las deudas de los
clientes.
|
Podrá pactarse la cancelación
anticipada Teniendo normalmente una penalización.
|
|
EL factor asume el riesgo de impago.
|
No disminuye la liquidez de la
empresa.
|
|
Aumento de la eficacia de los cobros.
|
Esta operación no afecta al fondo de
maniobra
|
|
Eliminación de los costes de
procedimientos contenciosos
|
Los costes del bien son menores para
las empresas de renting debido a la habitualidad de compras que realizan
|
|
Simplifica la contabilidad.
|
El balance de la sociedad mejora al no
incrementarse el endeudamiento
|
|
Convierte el realizable (clientes) en
disponible (efectivo).
|
La compra del bien al vencimiento es
optativa y se puede acordar entre las partes
|
|
El coste es fiscalmente deducibles
(gastos financieros).
|
El pago se considera fiscalmente como
Deducible.
|
Conclusiones:
-
La
naturaleza jurídica y el régimen jurídico de este contrato es complejo puesto
que no tiene una regulación legislativa propia y se rige por la voluntad de las
partes y la regulación supletoria del código civil, sin embargo al ser un acto
de comercio ya que los sujetos son empresarios y su manifestación surge en el
mercado se encuentra regulado por nuestra legislación mercantil, pues es un
acto de comercio. Así mismo a través de esto es que se regularán las
responsabilidades que cada agente tiene al celebrar el contrato y las obligaciones
que debe cumplir para que sea concretado de manera satisfactoria.
[1] Es un contrato de alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación (vehículos,
equipamiento de oficina, ordenadores, etc.). [Consultado: 30 - Mayo- 2014].
Disponible en: http://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-renting.html
[2] Primer Rey de
Inglaterra: Guillermo I, conocido también como Guillermo el Bastado, nació en
el año 1028 en Normandía. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/guillermo_i_conquistador.htm.
[3] ACQUARONE, María T. “El
leasing, su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresarial”.
Editorial: Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1996. Pág.49. Citado por:
ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de
renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.pp. 986
[4] Antes vez fue llamada
"Ma bell" o "the tepephone company". El sistema consta de
24 compañías que operan sobre la telefonía y que se convirtieron en los
"Baby Bells", que comprende una enorme red de equipos de telecomunicaciones.
Ellos proporcionaron servicio a la mayoría de las personas que viven en los
Estados Unidos, y el centro de la red de sistema de Bell fue una vez el equipo
más grande en el mundo. Información extraída de: [Consultado: 30- Mayo-2013]. Disponible
en: http://www.u-s-history.com/pages/h1803.html
[5] COGORNO,Eduardo
Guillermo. “Teoría y ténica de los nuevos contratos comerciales”. Buenos Aires:
Ediciones Meru. 1979. Pág. 35 y 112. Citado por: ALLEMANT SALAS, Humberto.
Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima: Gaceta
Jurídica. 2004-2008.pp. 986
[6] Cfr. MARTINEZ CAÑELLAS,
Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista
Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas.
S.F. Pp.4 [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[7]
Op.cit. Pp.4,5
[8] COILLOT, Jacques. “El
leasing.” Editorial Mapfre. Madrid. 1979. Pág. 181; y ACQUARONE, María T. “El
leasing y su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresaria”.
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1966. Pág. 26. Citado por:
ALLEMANT SALAS, Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de
renting”. Lima: Gaceta Jurídica. 2004-2008.Pp. 986
[9] COILLOT, Jacques. “El
leasing.” Editorial Mapfre. Madrid. 1979. Pág. 181; y ACQUARONE, María T. “El
leasing y su instrumentación y encuadre en la actual financiación empresaria”.
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 1966. Pág. 182. Citado por:
ALLEMANT SALAS, Humberto. Op.cit. Pp987.
[10] Cfr. MARTINEZ CANELLAS,
Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista
Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas.
S.F. Pp.11[Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[11] Es aquel sujeto que
concede uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. También
denominado arrendador. Definición extraída de: OSSORIO, Manuel. “Diccionario
de ciencia jurídicas, políticas y sociales”. Argentina: Editorial
Heliasta. 2003. Pp. 586
[12] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008.Pp. 987
[13] SANTANDREU, Eliseo;
SANTANDREU, Marc y SANTANDREU, Pol. “Confirming, factoring y renting”.
Ediciones Gestión 2000. Barcelona, 1998. Pág.89. Citado por: ALLEMANT SALAS,
Humberto. Ídem.
[14] GARCÍA SOLÉ, Fernando,
GÓMEZ GÁLLIGO, Francisco Javier. Derecho de los Bienes Muebles. Financiación y
garantías en la contratación mobiliaria. Madrid, 2002, pág. 112. Citado por:
CANELLAS, Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista
Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas.
S.F.pp.12 [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[15] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Op.cit. Pp. 988
[16] TORRE PADILLA, Abdias
Armando. “Decisiones de Financiamiento a largo plazo”. Callao: Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao. S.F. Pp. 163
[17] SAP La Coruña nº
131/2003, 1 abril, JUR 2003\ 228267. SAP Sevilla nº 369/2004, 6 septiembre, JUR
2004\ 293145. Citado por: MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. “Aproximación al contrato de
renting”: Revista Electrónica de la Universidad de Granada. 30 de
Octubre de 2008. Pp. 3. [Consultado: 30- Mayo- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[18] Sentencia Juzgado 1 ª
Instancia Santander, (nº 3), 31 mayo 2003, AC 2003\943. SAP Orense, nº
404/2002, y 18 diciembre, JUR 2003\78256. SAP La Coruña nº 218/2004, 30 junio,
JUR 2004\ 270965. SAP Cádiz, 17 marzo 2003, JUR 2003\ 158400. Citado por: Ídem.
[19] SAP Barcelona, 28 marzo
2001, AC 2001\1811.Citado por: MARTÍNEZ CAÑELLAS, Anselmo. Op.cit.. Pp. 4
[20] Sentencia Juzgado 1 ª
Instancia de Santander, (nº 3), 31 mayo 2003, AC 2003\943. Citado por: MARTÍNEZ
CAÑELLAS, Anselmo. Ídem.
[21] Cfr. MARTÍNEZ CAÑELLAS,
Anselmo. “Aproximación al contrato de renting”: Revista Electrónica de la
Universidad de Granada. 30 de Octubre de 2008. Pp. 4,5. [Consultado:
30- Mayo- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[22] Cfr. SERRAHIMA FORMOSA,
RAIMON. “Consultoria e información en dirección financiera de la empresa:
Contrato de Renting”. 07 de Marzo de 2011. [Consultado: 30- Mayo-
2014]. Disponible en: http://raimon.serrahima.com/el-renting-concepto
[23] Cfr. ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 994, 995,996.
[24] Cfr. Op.cit. Pp 996
[25] Cfr. Op.cit. Pp 996, 997
[26] Cfr. Op.cit. Pp. 997
[27] Ídem.
[28] Cfr. Op.cit. Pp. 997, 998
[29] Cfr. Op.cit. Pp. 997, 998,999.
[30] VILLANUEVA LABARIEGA,
Pedro Alfondo. “Consideraciones sobre el contrato de renting”. Revista Electrónica
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Julio- Diciembre 2012. Pp.
200. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr7.pdf
[31] Cfr. ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[32] Cfr. Op.cit. Pp. 999, 1000
[33] Ídem.
[34] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp . 219-220.
[35] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.
[36] Op.cit. Pp. 222-223
[37] Ídem.
[38] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.
[39]MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 225-227
[40] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1002.
[41] Ídem.
[42] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 228-232
[43] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[44] Op.cit.Pp. 1001
[45] VILLANUEVA LABARIEGA,
Pedro Alfondo. “Consideraciones sobre el contrato de renting”. Revista Electrónica
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Julio- Diciembre 2012. Pp.
199. [Consultado: 30- Mayo- 2014]. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/2/dtr/dtr7.pdf
[46] ALLEMANT SALAS,
Humberto. Tratado de Derecho Mercantil: “Contrato de renting”. Lima:
Gaceta Jurídica. 2004-2008. Pp. 1000
[47] Op.cit. Pp. 1005
[48] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 233-241
[49] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 217.
[50] ALABAU MART{I, LAURA. “Contrato
de renting”. S.F, S.L. [Ubicado: 6 – Junio- 2014] Disponible en: http://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-renting.html
[51] Información obtenida
en: http://thesmadruga2.blogspot.com/2012/10/contrato-de-renting.html [Ubicado: 6- Junio-
2014]
[52] MARTÍNEZ CAÑELLAS,
Anselmo. “Aproximación al contrato de renting”: Revista Electrónica de la
Universidad de Granada. 30 de Octubre de 2008. Pp. 4,5. [Consultado: 6-
Junio- 2014] Disponible en: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/25.pdf
[53] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 218.
[55] Cfr. MARTINEZ CAÑELLAS,
Anselmo. “Sobre el concepto y régimen jurídico del renting”: Revista
Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleareas.
S.F.pp.36 [Consultado: 6- Junio- 2014]. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA%20DIGITAL%20FACULTAD%20DE%20DERECHO/NUMEROS%20PUBLICADOS/NUMERO%20III/04_MARTINEZCANELLASSEPTIMAEDICION.PDF
[56] MARTINES CAÑELLAS,
Anselmo. “Contratos: Estudios, análisis y tendencias”. Lima: Caballero
Bustamante. 2001. Pp. 217, 218
[57] Cfr. Op cit. P. 218,219
[59] Cfr. CASTILLO VASQUEZ,
Cinthya. “Leasing” en: Actualidad Empresarial . Revista N° 243 . Segunda Quincena de Noviembre 2011. VII – 1. Pp.1,2
[60] Información obtenida
en: http://www.madrid.org/cs/StaticFiles/Emprendedores/GuiaEmprendedor/tema5/F31_5.4_RENTING_Y_FACTORING.pdf [Consultado: 11- Junio-
2014]
El renting coches empresa queda acordado a través de una cuota fija por mes, por el plazo de tiempo que se necesite disponer del servicio. En la misma cuota quedan incluidos todos aquellos gastos de circulación del coche contratado; la empresa de renting se hace cargo de los costos de pólizas de seguros, patentes, etc. Además, tampoco debe preocuparse por gastos de mantenimiento preventivo del vehículo ya que se encuentra todo dentro de la cuota fijada. Al momento de llevar el coche al taller, por algún tipo de chequeo de rutina, la empresa le otorga otro coche de sustitución.
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